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Clasificación De Los Contratos

williamfernandez1 de Octubre de 2013

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INTRODUCCION

A través del presente trabajo Trataremos de manera breve sobre el contrato, que no es mas que un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden constreñir de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o constreñir una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en complemento, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos.

Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos, es decir, obligaciones exigibles, de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir carácter contractual.

Hablaremos también de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos, de modo que nos permite conocer un poco mas sus alcances y las formas en que se pueden dar cada uno de ellos.

CONTRATO. (Art. 1133 DEL CCV)

se define como un acuerdo, una convención entre dos o más personas para crear, constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico y/o derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.

1. El Contrato es una convención: Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.

2. El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).

3. El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).

4. El Contrato es Fuente de obligaciones.

5. El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico y son elementos personales, elementos reales y elementos formales.

ELEMENTOS PERSONALES: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

ELEMENTOS REALES: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación por otro lado, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

ELEMENTOS FORMALES: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

REQUISITOS DEL CONTRATO

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:

consentimiento,

objeto y

causa.

CONSENTIMIENTO: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común, produciendo efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

 LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.

(A) EL ERROR: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

 La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

 La identidad del objeto.

 Las cualidades específicas de la cosa.

 El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) LA FUERZA O VIOLENCIA: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

(C) EL DOLO: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

OBJETO: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer, Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

CAUSA: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.

Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

SON OBJETO DE CONTRATOS

I. La cosa que el obligado deba dar; y

II. El hecho que el obligado deba hacer o no hacer.

(CUANDO NOS ESTAMOS OBLIGANDO A HACER, A DAR, HACER O NO HACER.) Es la operación jurídica que se quiere realizar, la cual está sometida a condiciones especiales.

EL OBJETO DEL CONTRATO DEBE (Art.1155 CCV)

1. Ser posible.

2. Ser lícito

3. Ser determinado o determinable

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Estos pueden ser:

1- SEGÚN OBLIGA A UNA O AMBAS PARTES.

Contratos Unilaterales y Bilaterales:

 CONTRATO UNILATERAL:

Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte, es decir, son aquellos contratos en los cuales una de las partes resulta la única obligada para con la otra; contiene una sola prestación a cargo de la parte obligada, es decir que cada una de las partes o es solamente acreedora o solamente deudora.

Artículo 1.134 CCV: El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga.

Ejemplo de contratos unilaterales

 El contrato de seguro

 La fianza

 El mandato

 El testamento

 La renuncia de la herencia

 La donación

 Las capitulaciones matrimoniales

 CONTRATO BILATERAL:

Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes, es decir, son aquellos contratos de obligaciones reciprocas; contiene una prestación y una contraprestación interrelacionadas, es decir que es una causa y efecto de la otra, que una no puede existir sin la otra; y por lo tanto, cada una de las partes es a la vez acreedora y deudora

Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).

Artículo 1.134 CCV: El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente.

Ejemplo de contratos bilaterales:

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