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Clasificacion De Los Contratos


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  3.374 Palabras (14 Páginas)  •  205 Visitas

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LICENCIADO ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTICULO 91, FRACCIONES VI Y XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 8, 11, 12 Y 34 FRACCIÓN X DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 6 FRACCIONES IX Y XXIII, ARTÍCULO 7 ÚLTIMO PÁRRAFO Y ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

C O N S I D E R A N D O

Que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y obligaciones señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones legales vigentes en el Estado.

Que las facultades directamente conferidas al Gobernador del Estado solo son delegables en los casos expresamente determinados por la Constitución Política y las Leyes del Estado; que dicha delegación de facultades deberá ser expresa, transitoria y limitada y no requiere más formalidad que la de una comunicación escrita, salvo que en atención a la materia, el interés o la cuantía del negocio, las leyes exijan formalidades especiales.

Que con fecha 15 de marzo del año 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 438 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, con el fin de separar las acciones en materia de desarrollo urbano y vivienda de las de ecología y medio ambiente en la entidad, entrando en vigor dicho ordenamiento al día siguiente de su publicación.

Que de acuerdo al Decreto antes mencionado se crearon dos dependencias, una de las cuales es la Secretaría de Desarrollo urbano la que en consecuencia y en atención a las materias de su competencia y conforme a lo establecido en el artículo Noveno Transitorio del referido Decreto 438 le corresponde conocer todo lo relacionado con el sector de desarrollo urbano y vivienda.

Que en razón de lo anterior y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno del Estado en materia de Desarrollo Urbano, se realizó una actualización a diversos numerales de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, mismos que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado con fecha 18 de abril del año 2012, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Que la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, con la actualización mencionada en el párrafo que antecede, contiene nuevos casos sobre los cuales se deberá solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano la Constancia de Compatibilidad Urbanística, así como la consideración de su vigencia en aquellos proyectos que duran varios años para su conclusión.

Que el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo a mi cargo considera de suma importancia contar con ordenamientos jurídicos modernos, eficaces y eficientes que sean compatibles y congruentes con la realidad social y económica del Estado, donde el control del desarrollo urbano sea el vehículo idóneo para la elaboración e implementación de políticas públicas que privilegien en todo momento la calidad de vida de las y los quintanarroenses.

Que con el fin de no crear vacios legales que generen incertidumbre jurídica a los solicitantes en materia de trámite ante la Secretaría de Desarrollo Urbano de las Constancias de Compatibilidad Urbanísticas Estatales en sus diversos casos, resulta prioritario establecer de manera clara y concisa los requisitos y procedimientos administrativos para tal fin, garantizando con lo anterior el cumplimiento a las disposiciones contenidas en la actualización a la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, en su artículo 82 y demás relativos, antes referida.

Por todo lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN MATERIA DE CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA ESTATAL.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento rige en todo el territorio estatal y las zonas donde el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción, tiene por objeto reglamentar la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, en materia de trámite de Constancias de Compatibilidad Urbanísticas en sus diversos casos.

Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento es competencia del Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Artículo 3.- Estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, las personas físicas o morales, públicas o privadas que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano y vivienda en el Estado de Quintana Roo.

Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderán, además de las definiciones contenidas en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, las siguientes:

I. Ley.- Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo

II. Compatibilidad urbanistica estatal.- Acto administrativo por medio del cual la Secretaria controla que toda accion, obras, servicio o inversion sea compatible con la legislacion y programas de desarrollo urbano estatales y municipales.

III. Modalidades.- Son los tipos de fraccionamientos clasificados y establecidos en el articulo 7 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo.

IV. Reglamento.- Reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo en materia de Constancia de Compatibilidad Urbanística Estatal.

V. Secretaría.- Secretaria de Desarrollo Urbano.

VI. Sujeto obligado.- Persona física o moral, pública o privada que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano y vivienda en el Estado de Quintana Roo

VII. UTM.- Sistema

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