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Codigo Civil


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  236 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO CIVIL

SECCIÓN: EAD233D

FUENTES DEL DERECHO CIVIL

PRESENTADO POR:

EDGAR CASTILLO,

C.I 23.446.637

Maracaibo, Septiembre de 2013

INTRODUCCIÓN

En la presente investigación hablaremos sobre las fuentes del derecho civil, su ubicación y su evolución histórica. Pero antes de hablar directamente del derecho civil se debe hablar del derecho como tal.

Podemos decir que el Derecho es un conjunto de preceptos que manda, permite o prohíbe observar determinada conducta; preceptos dirigidos a regular los aspectos de la vida del hombre en su relación con lo demás, con la finalidad de obtener el bien común. Estas reglas o conjuntos de preceptos emanan de la convicción de la comunidad en la cual son dictadas, y es esta comunidad la que tiene legítimamente autoridad para crear la normal y hacerla cumplir; cada comunidad o conglomerado social determina el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de los individuos que la integran; determinación que se realiza partiendo de la base de aquellos principios que se realiza partiendo de la base de aquellos principios de orden ético que la comunidad considera de fundamental importancia en el momento de promulgar.

Ya habiendo hablado del derecho directamente y teniendo una idea más clara de lo que es el derecho, por su parte, podemos decir que el derecho civil es la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas jurídicas relativas al Estado, la capacidad, la familia, el patrimonio, los actos jurídicos, las obligaciones y los contratos y a la transmisión de los bienes por causa de muerte.

FUENTES DEL DERECHO CIVIL

Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.

La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.

Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".

Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:

Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.

La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina

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