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Codigo De Etica Venezolano


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  640 Visitas

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II Parte Código de Ética del A bogado venezolano.

Título I.

Comenzamos diciendo que este Código se encuentra estructurado en tres Títulos

El Título I, comprende las Disposiciones generales., que contiene el Artículo 1 y 2.

El Título II. Denominado De Los Deberes Profesionales. Artículo 3.

Comprende seis (6) capítulos, que señalan a su vez cada uno:

Capítulo I: De los deberes esenciales, artículos 4

Capítulo II: De los Deberes Institucionales, comprende desde el Artículo 5 hasta el Artículo 18.

Capítulo III: Deberes para con el Asistido o Patrocinado, comprendido desde el artículo 19 hasta el artículo 40.

Capítulo IV: Deberes Para Con Los Jueces y

Demás Funcionarios. Comprende desde el Artículo 47 hasta el artículo 52.

Capítulo V: Deberes para con los Colegas, comprendido desde el artículo 53 hasta el artículo 58.

Capítulo VI. Deberes Para Con El Colegio. Artículo 59.

El Título III: Señala las Disposiciones finales, que comprende los artículos 60, 61 y 62.

El Título I, comprende las Disposiciones generales

Con referencia a las disposiciones generales, estas señalan que todo lo contenido en el Código de Ética el Abogado en Venezuela, son de carácter obligatorio, y las deben cumplir todos los abogados tanto en su vida pública como privada. Y su propósito u objeto principal que consiste en servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del derecho.

Con relación al título II que trata de los Deberes profesionales, señala todos los deberes, valga la redundancia en que incurre el profesional del derecho “Abogado”.

el Título III, que comprende las disposiciones finales señala en primer lugar que toda acción disciplinaria, salvo disposiciones expresas del Colegio de Abogados, prescriben a los 18 meses, los cuales se contarán a partir del día que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta. El auto que declare haber lugar a la Formación de la causa interrumpe la prescripción.

Se señala que las normas de este código solo las pueden modificar el consejo superior o la asamblea de la FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA.

Finalmente, el Código entró en vigencia el día 15 de Septiembre de 1.985, en la ciudad de San Cristóbal, en la sede del colegio de abogados del estado Táchira y del decimotercero consejo superior de la federación de colegios

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