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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO


Enviado por   •  7 de Febrero de 2013  •  3.947 Palabras (16 Páginas)  •  617 Visitas

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Artículo 1. Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento

para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá

previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios

de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de

personas o entidades públicas o privadas.

Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la

libertad y el ministerio del Derecho.

El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este

Código, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual

este inscrito el infractor.

TITULO II

De Los Deberes Profesionales

Artículo 3. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la

Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo.

CAPITULO I

De Los Deberes Esenciales

Artículo 4. Son deberes de Abogado:

1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como

profesional.

4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la

conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y

eficaz administración de justicia. 5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y

Racional tolerancia.

CAPITULO II

De los Deberes Institucionales.

Artículo 5. El honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de

caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo

gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna.

Artículo 6. La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la

dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.

Artículo 7. El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente

censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias

pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando

una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

Artículo 8. El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e

independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que

obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido

que pueda lesionar su honorabilidad.

El Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los

magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio,

y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la

justicia y a la libertad de la defensa.

En su condición profesional y como representante de terceros, tendrá derechos ante los

órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.

Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para

discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente

en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los

conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el

Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus

comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que

deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios

si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá

utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar

convenios.

El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios

o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y

apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

Artículo 10. La Formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe

fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del Abogado, quien deberá

abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se hagan noticias o

comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

La publicidad del Abogado a través de los medios escritos

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