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Codigo de Etica Profesional del Abogado Venezolano

genesisampalloExamen9 de Marzo de 2014

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Desarrollo

Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero. Perito en el derecho positivo. Este profesional del derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, según, el artículo 131, de nuestra Constitución.

De manera que, no debería faltar a ninguna audiencia, según corresponda el caso que está tratando, porque de hacerlo estaría faltando a su ética de abogado. De llegar a suceder las faltas debe notificar a su superior, como por ejemplo, a un juez. También, está en la obligación de notificar a la víctima o sus familiares, ya que, éstos gozan de sus derechos constitucionales. Lo que quiero decir, es que, es un deber del abogado de ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también, en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraria.

Y, cuando no pueda concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto. Si todo este protocolo se llegara a cumplir, diríamos que la justicia está funcionando o caminando, a sí sea con una muleta o a paso de morrocoy, como lo está haciendo en los actuales momentos, desde hace muchos años atrás, con todas sus imperfecciones, pero lo está haciendo. Entre otras cosas, podemos decir, que entre los deberes esenciales del abogado, tenemos que, debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad, según, sus propias leyes. Su conducta deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza.

No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia. Deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio. Lea bien, es deber del abogado, la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, según su propia ley y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos. Art. 23, de su código ético. Ahora lean esta perlita, si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención de cometer un hecho punible, éste agotará todos los medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en caso de no lograrlo, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas y a los bienes amenazados. Art. 28.

Ésta sería una excelente forma para disminuir los altos índices de muertos en Venezuela, pero, nos preguntamos, ¿quién tira la primera piedra? Igualmente, el abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y mantener frente a ésta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.

Es su deber de abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razón de vínculos políticos, religiosos o de amistad. Está obligado a emplear en su condición profesional, solamente medios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos. El ejercicio de la abogacía no puede considerarse como comercio o industria. En conclusión, el ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. “En moral como en política hay reglas que no se deben traspasar, pues su violación suele costar caro”. Simón Bolívar.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO

Cortesía de:

AMV Venezuela Legal

http://marval.tripod.com.ve

TITULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.

Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.

El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor.

TITULO II

De Los Deberes Profesionales.

Artículo 3. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo.

CAPITULO I

De Los Deberes Esenciales.

Artículo 4. Son deberes de Abogado:

1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.

CAPITULO II

De los Deberes Institucionales.

Artículo 5. El honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna.

Artículo 6. La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.

Artículo 7. El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

Artículo 8. El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.

El Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.

En su condición profesional y como representante de terceros, tendrá derechos ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.

Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios.

El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

Artículo 10. La Formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del Abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público. Todo anuncio contenido cuasicomercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configura falta grave de la ética profesional del abogado. Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

Artículo 11. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y

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