Codigo de etica del periodista venezolano
ingrispenarandaEnsayo30 de Noviembre de 2018
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República Bolivariana De Venezuela
Universidad Bolivariana de Venezuela.
Aldea Universitaria Misión Sucre José Esteban Ruiz Guevara.
PFG Comunicación social.
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Estudiante:
Ingris Peñaranda
V.-20.478.545
II Semestre.
Barinas, Noviembre de 2018
Artículo 1: El periodista debe tener consciencia de que es un prestador de servicios para el colectivo y que por tanto debe hacer que su oficio sea instrumento de desarrollo integral del individuo y la sociedad.
Artículo 2: Es deber del periodista mantener vigentes la libertad de expresión y el derecho a estar bien informado en conformidad con lo establecido en normas y leyes, así como en la constitución de la Republica y ayudar a mantener dicho marco jurídico vigente y efectivo.
Artículo 4: El ejercicio del periodismo tiene que tener la verdad como epicentro, en función de ello debe promover este principio para que sea compartido y aceptado por toda la sociedad. En concordancia, ningún artículo debe ser alterado para mentir u ocultar información; en caso de que algún periodista se vea afectado por decir la verdad, es deber del colegio nacional de periodistas brindar amparo.
Artículo 5: El periodista debe ser un defensor integro de la verdad y la libertad de expresión, que propicien el desarrollo independiente de nuestro pueblo. En el ejercicio de su profesión el periodista está obligado a respetar la vida privada, salvo en aquellos casos que tengan algún interés para la colectividad, haciendo prevalecer siempre la dignidad, la discreción y la veracidad a que tiene derecho cualquier ciudadano venezolano.
Artículo 6: El deber primario del periodista es con el pueblo y a él se debe, y debe garantizarle recibir información veraz y oportuna a través de los medios de comunicación social.
Artículo 7: El periodista debe ser instrumento para el desarrollo integral y la defensa de la nacionalidad, además debe estimular en su ejercicio la implantación de valores en la sociedad tales como la educación, ciencia, cultura, y comunicación que permitan progreso autónomo de un país, el hombre y los pueblos.
Artículo 8: No deberá ningún periodista, bajo ninguna circunstancia brindar información falsa, alterada o tergiversada con el fin de denigrar o humillar la condición humana, por lo que se condena el amarillismo al ser una deformación que afecta principalmente al lector que tienen derecho a estar correctamente informado.
Artículo 9: El periodista no puede hacer uso del anonimato; en lugar de ello se le permite usar el seudónimo del cual debe hacer un uso correcto, permitiendo conocer la identidad del periodista responsable por su información ;de no ser así, será considerado un anónimo y podrá ser sancionado conforme a la ley, por un tribunal competente.
Artículo 10: Se prohíbe la elaboración de materiales audiovisuales, textos e ilustraciones simuladas, con arreglo o montajes destinados a dañar la fe pública, solo se permitirán aquellos creados de manera responsable con los recursos técnicos disponibles.
Artículo 11: Es una falta grave a este código de ética cuando el periodista de mala fe, informa sin prueba alguna, ataca la moral, la dignidad, honor o prestigio de persona alguna, institución o agrupaciones.
Artículo 13: Hace referencia al deber que tiene todo periodista de hacer la rectificación tergiversada de manera oportuna y eficiente. A tales fines, el periodista está obligado a rectificar la información difundida y su empresa deberá permitir la publicación de dicha rectificación de manera aclaratoria y de acuerdo a la formulación que haga el afectado.
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