SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
TorresLina10 de Abril de 2015
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TÍTULO IV. CÓD COMERCIO
DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA
CAP II
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
¬DEFINICION DE SOCIEDAD:
DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA:
Comandita: s. f. Sociedad mercantil con dos tipos de socios, los que aportan capital, reciben intereses y dirigen el negocio y los que solamente aportan capital y reciben y reciben intereses pero no tienen poder de decisión.
Forma jurídica Sociedad Comanditaria Simple
Definición Sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo.
Legislación Código de Comercio
Capital Social mínimo No existe legalmente
Número de socios Mínimo dos.
Personalidad Jurídica
Responsabilidad Ilimitada para los socios colectivos
Limitada para los socios comanditarios
Denominación Social Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o 'S. en C." o "S. Com.". No pueden figurar nombres de socios comanditarios.
Constitución Escritura Pública
Registro Mercantil Inscripción obligatoria.
Régimen Fiscal Impuesto de sociedades
Órganos de Administración Sólo socios colectivos gestionan y administran la sociedad.
ASPECTOS O CARACTERISTICAS (RAZÓN SOCIAL SEGÚN EL LIBRO) NIÑA NUEVA
LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ARTÍCULO 337. <ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE>. La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.
Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.
En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.
En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros.
Hay tres situaciones diferentes que son:
• 1. Que solamente concurran los gestores :
En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte que "el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial", ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.
ARTÍCULO 110. <REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD>. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
• 2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:
Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del articulo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe de señalarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia.
• 3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos de los comanditarios:
Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio.
RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN
Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándole la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como también su domicilio en la ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren establecer la sociedad, con sujeción a estos estatutos, podrán establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una duración de un tiempo determinado o indefinida, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.
NÚMERO DE SOCIOS (SOCIOS) LINA
Socios
Número mínimo de socios: 2. No existe número máximo.
Comanditarios: Aportan exclusivamente capital. Son los titulares de acciones o cuotas sociales.
Gestores o colectivos: Aportan trabajo personal y pueden o no aportar capital. Tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.
COMPOSICION DE LA JUNTA DE SOCIOS
La junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios; los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez. El poder otorgado podrá comprender una o más reuniones ordinarias o extraordinarias de la junta de socios. PAR. La representación de los socios comanditarios ante la junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, sólo podrá ser ejercida por otro de los socios comanditarios.
Reuniones
ARTÍCULO 181. <REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.
Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso.
Las reuniones de la junta de socios pueden ser ordinarias o extraordinarias.
• La junta de socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el curso del primer trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designen al efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a cada socio a la respectiva dirección que éstos hayan registrado en la sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal.
• La junta de socios se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen convenientes los administradores o cuando así lo soliciten socios que representen la cuarta parte a más del capital comanditario. La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará con una anticipación de cinco (5) días comunes en la forma prevista para la convocatoria a sesiones ordinarias, pero en la respectiva carta o telegrama deberá insertarse el orden del día correspondiente.
Cuando sea convocada la junta de socios y la reunión no se efectuare por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y resolverá válidamente con el voto de los socios gestores y con el de un número plural de socios comanditarios, presentes o representados, cualesquiera que sea la cantidad de cuotas que estén representadas; la nueva unión representada; la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los votos de los comanditarios.
La junta de socios podrá reunirse y decidir válidamente en cualquier tiempo y lugar, sin previa convocatoria, cuando se hallare presente o representada la totalidad de los asociados, tanto gestores como comanditarios.
Funciones
Son atribuciones de la Junta de Socios:
a) Reformar los Estatutos;
b) Considerar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le presenten los socios administradores;
c) Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales;
d) Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o sobre
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