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Comision Mixta Seg E Hig

adrianahedibar21 de Septiembre de 2012

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La Constitución Política establece en su Articulo 123, apartado "A", fracciones XIII, y XV: que “las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación adiestramiento para el trabajo.” y “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;” respectivamente.

El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece “En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.”

¿COMO SE INTEGRA LA COMISION MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD?

Las comisiones mixtas deberán integrarse:

1 a 20 trabajadores.- 1 representante sindical y 1 representante por parte de la dependencia.

21 a 100 trabajadores.- 2 representantes sindicales y 2 representantes por parte de la dependencia.

Más de 100 trabajadores.- de 3 a 5 representantes sindicales y de 3 a 5 representantes por parte de la dependencia.

Los representantes deberán ser nombrados por el sindicato de la dependencia o entidad, si éste no existe entonces mediante padrón electoral y por mayoría de votos se hará la designación. Los representantes que se designen para constituir la comisión deben satisfacer los siguientes requisitos:

 Trabajar en la dependencia o entidad, en la delegación o centro de trabajo según vaya comisión nacional, estatal, central o auxiliar.

 Poseer la instrucción y la experiencia necesaria en seguridad e higiene.

 Ser de conducta honorable y haber demostrado en el trabajo sentido de responsabilidad.

 De preferencia, ser el sostén económico de una familia

 Comprometerse a respetar, aplicar y difundir la normatividad existente en seguridad e higiene.

Se hará dentro de la jornada de trabajo como parte de ella de manera permanente y gratuita, siendo facultad de quienes los nombren el removerlos cuando haya motivos que así lo justifiquen.

Los representantes deberán reunirse para elaborar el Acta Constitutiva, que contará de; lugar, fecha de la reunión, tipo de comisión, nombre de la Dependencia o Entidad, centro de trabajo, número de trabajadores, domicilio del centro de trabajo, señalar que el motivo del documento es constituir la Comisión Mixta.

FUNCIONES DE UNA COMISIÓN MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

 Elaborar un Calendario Actual de Actividades.

 Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en los centros laborales en su Dependencia o Entidad.

 Fomentar la integración, registro y eficiente funcionamiento de las Comisiones Subordinadas que sean necesarias.

 Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento de todos los trabajadores de su Dependencia o Entidad en materia de seguridad e higiene en el trabajo, organizando eventos en forma permanente.

 Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados con sus Comisiones Subordinadas.

 Llevar registro de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos y elaborar las estadísticas correspondientes.

 Mantener informados a los trabajadores de los riesgos

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