Commom Law
SandraVilleda19021 de Febrero de 2015
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INDICE
Página
Introducción……………………………………………………………………..3
Objetivos…………………………………………………………………………4
Concepto…………………………………………………………………………5
Principios del Common Law……………………………………………….…6
Familia jurídica anglosajona ……………………….…………….......….6 – 7
Orígenes históricos…………………………………..……..………8 – 9 – 10
Características del Common Law……………………………….11 – 12 – 13
Distribución geográfica……………………………………………………...14
Mapa de los países con sistema anglosajón…………………………….15
Conclusiones……………………………….………………………………….16
Bibliografía……………………………………….…………………………….17
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo el estudio del Common Law, como parte de las familias del derecho estudiado por los comparatistas, se analizará las características principales del derecho Inglés, su concepto y objetivos; así como también daremos a conocer una breve reseña histórica de su origen y todos aquellos datos que se consideran importantes y necesarios para el estudio del tema a desarrollar.
Consideramos que es de suma importancia el estudio del Common Law ya que el fenómeno de la globalización que nos ha tocado presenciar tiene repercusiones en diversos ámbitos del quehacer humano, y el jurídico no es la excepción. Hoy en día es necesario que los abogados tengan, entre otros conocimientos, al menos un panorama general de cómo funciona el derecho en otras latitudes. Lo anterior, ha traído como consecuencia que las universidades donde se enseña el derecho se hayan visto obligadas a reformar sus planes de estudio para incorporar una serie de materias que tienen como propósito proporcionar información, aunque sea general, acerca de los principales sistemas jurídicos que existen en el mundo actualmente. Por supuesto, que no es posible, ni necesario, estudiar todos los sistemas jurídicos, ya que atendiendo a una serie de criterios, es posible, al menos para efectos académicos, hacer una clasificación de los mismos y ubicarlos en alguna de las grandes tradiciones jurídicas existentes o familias jurídicas, entre las que destacan la romano-germánica, en la que podríamos ubicar nuestro sistema jurídico, al menos en lo que toca al derecho privado, y la del common law, al que pertenecen, entre otros, los sistemas jurídicos de Estados Unidos e Inglaterra.
OBJETIVOS GENERALES
1. Adquirir nociones fundamentales sobre el funcionamiento del Common Law; de igual manera conocer sobre sus orígenes y otros datos relevantes e importantes en el estudio del Derecho Anglosajón.
2.- Comprender la naturaleza y analizar las características distintivas del Common Law.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Determinar el concepto de Common Law para lograr la compresión de manera general del mismo y; así poder iniciar el desarrollo del tema en estudio.
2.- Dar a conocer el origen del Common Law .
3.- Identificar los Sistemas basados en el derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste.
4.- Enumerar las características distintivas del Common Law.
EL COMMON LAW O DERECHO CONSUETUDINARIO.
CONCEPTO
El Common Law o Derecho consuetudinario, es un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los países anglosajones.
El nombre deriva de la concepción del Derecho medieval inglés que, al ser administrado por los tribunales del reino, reflejaba las costumbres comunes (del inglés, `common') en él imperantes o vigentes. Este sistema legal rige en Inglaterra y en todos los países que, como Canadá o Estados Unidos, fueron colonias británicas.
El sistema del Common Law, fundado esencialmente en el precedente judicial, tiene una singular extensión. Surgió originalmente en Inglaterra, donde se conserva aún como la forma más pura y auténtica del Common Law, pero posteriormente, bajo el sistema colonial se extendió a las que entonces fueron colonias británicas y en la gran mayoría de ellas, al obtener más tarde su independencia, se conservó el mismo sistema de Common Law, que en términos generales rige hoy en el Reino Unido, con excepción de Escocia, Canadá salvo en Québec, Australia, Nueva Zelandia, en la mayor parte de la India y Estados Unidos, menos Luisiana, que se rige por el sistema romano francés.
El nombre del sistema de Derecho anglosajón se deriva de la concepción del Derecho medieval inglés que era exclusivamente administrado por los tribunales del reino, los cuales, por falta de amplias legislaciones escritas, aplicaban las costumbres comunes (del inglés, ‘Common’) que eran más conocidas, o aceptadas en todo el reino.
PRINCIPIO DEL COMMON LAW
El principio en el que se basa el Common Law, es que los asuntos sometidos a los tribunales se deben resolver tomando como referencia las sentencias antes dictadas, en casos semejantes, por otros tribunales superiores, en vez de atenerse, al menos absolutamente, a las leyes escritas promulgadas por el órgano legislativo. Este principio es el que distingue el Common Law del sistema del Derecho romano francés y, de hecho de casi todos los demás sistemas jurídicos contemporáneos. En tanto que, en el sistema romano francés y demás sistemas jurídicos, los jueces dictan sentencia ateniéndose a la ley. En el Common Law, los jueces se centran más en los hechos del caso concreto para llegar a lo que consideran un resultado más justo y equitativo para los litigantes.
LA FAMILIA JURÍDICA ANGLOAMERICANA
Esta familia tiene como principal ingrediente al derecho inglés, creado fundamentalmente por los tribunales reales, en el año de 1066. A lo largo de los siglos, se ha realizado y siguen realizando estudios jurídicos comparativos en casi todos los países del mundo occidental. Aunque la historia del derecho comparado, como disciplina académica autónoma es relativamente joven.
Davis y Jauffret-spinosi consideraba que la familia del Common law incluye “salvo algunas excepciones, a los derechos de todos los países de habla inglesa, contrariamente de los que sucedió con la familia romanista. En principio el derecho ingles busco solucionar controversias, más que regular reglas generales de conducta y su origen está asociado al poder del rey.
Cuando frecuentemente se acostumbra decir que el proceso angloamericano constituye una estructura totalmente única, no teniendo ningún punto en común con los procesos germanos y romanos, la afirmación es solo parcialmente correcta. El proceso de las Chancery Courts, el que se estructuró sobre la equidad, fue un hermano gemelo del proceso romano-canónico y en definitiva derivaba de la rama continental. En las Common Law Courts sobrevivía el juicio por jurados lo que lo diferenció del continente. Como característica específica de la cultura jurídica angloamericana se acude frecuentemente a los "writs" como escritos introductorios del proceso y al "law of evidence", donde los jueces legos se deben proteger de la manipulación de los abogados mediante reglas de admisibilidad de la prueba. Visto esto correctamente no existe originalidad en estos institutos y se puede constatar que son cercanos al sistema continental europeo, sin que con ello se afecte el sentimiento propio angloamericano. Los "writs" se desarrollan a partir de la "brevia originalia" de los cancilleres reales y se vinculan muy fuerte con las "lettres de justice" como escritos introductorios propios del proceso del parlamento parisino y ambos se desarrollaron, en sus formas, en base al modelo histórico del procedimiento formulario romano con sus fórmulas y reglas para la demanda. Hoy en día se sabe también que la mayoría de las reglas de admisibilidad de la prueba, como por ejemplo best evidence y hearsay rule o pawl evidence rule, tienen sus raíces en la doctrina de la prueba y que el juicio por jurados se desarrolló fuertemente con otra finalidad a la que existía en el continente.
Los elementos originales del proceso inglés no son ni el juicio por jurados de las cortes del Common Law ni el proceso romano canónico de las cortes de equidad, los que existieron simultáneamente como formas procesales durante siglos, unificándose recién en el siglo XIX. No obstante, ya antes las cortes del Common Law remitieron en su procedimiento a aclaraciones de las Chancery Courts y recíprocamente las Chancery Courts acudieron a las Common Law Courts para la declaración de testigos e interrogatorio cruzado en la segunda mitad del siglo XIX se produce la unificación de las cortes.
La reforma toma consigo una fase introductoria
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