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Common Law


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  2.476 Palabras (10 Páginas)  •  156 Visitas

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INTRODUCCION.

Los sistemas jurídicos en el mundo dependen de una familia jurídica que no sólo los identifica, sino que los distingue por las formas en cómo se aplica la ley. Esas familias están conformadas por una evolución propia de la historia caracterizada por factores sociales, políticos y económicos de la sociedad. La formación de una familia jurídica se determina por su contenido, su estructura, sus fuentes y sus modos en cómo se va construyendo una noción del derecho que, en la mayor de las veces, representa un orden ideológico para resolver.

No puede soslayarse que, hoy día las sociedades han diseñado sistemas jurídicos en respuesta a sus propias necesidades. Es difícil encontrar un sistema jurídico puro, es decir, que no tenga la influencia total de una familia en específico. Ello se debe a que el derecho posee un carácter dinámico, tratando de abarcar situaciones del momento que vive el individuo dentro de la sociedad políticamente organizada, pues como diría Luis Recaséns Siches, el derecho es vida humana objetivada, lo que supone la materialización de los derechos que posee por su propia naturaleza.

HISTORIA DEL COMMON LAW

Common Law, significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental, la fuente de derecho primordial. Se aplica en los países anglosajones, donde la existencia de leyes dentro del derecho privado es mínima, conformando el statute law. Las que sí existen son las act o bill, de índole administrativo, o que reglamentan el uso de los derechos. Estos países son: Reino Unido, Irlanda, Canadá (salvo en Quebec, donde solo se lo utiliza en materia penal),Estados Unidos(menos el estado de Luisiana) Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India.

El derecho ingles fue el que sentó las bases del “COMMON LAW”, pero la influencia del Derecho Romano fue muy escaza, fueron los británicos del suroeste lo que asimilaron a la cultura de Roma.

Para los juristas ingleses su derecho se caracteriza por una continuidad histórica sin influencias extranjeras, ni rupturas, la forma de desenvolverse fue autónoma apegándose al Common law y a la Equity.

Con respecto al Derecho Anglosajon se da a la salida de los romanos ya que varios pueblos se asentaron en Inglaterra y por eso no hay un Derecho Anglosajon único ya que cada pueblo bárbaro de origen Germánico (Sajones, Anglos, Jutos y Daneses) tenían sus leyes.

a) Del año 596 al 696à leyes de los reyes de Kent; Edelberto y sus

sucesores.

b) leyes de los sajones occidentales.

c) año 1035 à leyes de Canuto, rey de Inglaterra y Dinamarca.

Las leyes de Inglaterra siguieron en su aplicación el principio de la personalidad del derecho y que fue sustituido al final por el de territorialidad.

En la Conquista Normada, Guliiermo I “el conquistador” importo de Normandia el sistema feudal. El poder del rey estaba por encima de los señores feudales y asi pudo organizar un gobierno nacional centralizado, poderoso y eficiente, es decir, el monarca se encontraba como jefe indiscutible del país, ejercía la administración de justicia limitando asi la jurisdicción de los señores feudales.

Para poder lograr la base de la unidad nacional, era necesario lograr tanto la unificación de la administración de justicia, como el derecho y se llegaría a esto a través de la labor de los jueces reales. Para resolver los asuntos que eran de su competencia, debían buscar lo que había de “común” en las costumbre local el, para asi crear un derecho común para todo el territorio y de esta manera surgió el “Common Law”.

Las formas de acción eran formatos que servían para solucion de un problema, en un principio solo había pocos y estos se modificaban con los datos del caso en particular, conforme paso el tiempo estos ya no fueron suficientes y se crearon mas “writs”, pero los particulares debían cuidar mucho de elegir el correcto ya que si no los jueces podían rechazar el asunto.

El canciller (funcionario de mas alto rango) limito el uso de los writs y estos solo se aplicarían cuando los casos fueran similares a una situación contemplada en un writ anterior. Pero cada vez hubo mas demandas y se requirió un remedio y este fue la “Equity”.

Entonces se creo un tribunal llamado “tribunal de la cancilleria”, esta rama nació como complementaria del “Common Law”, ya que por su carácter rigido y formal fue incapaz de resolver algunos casos. Gracias a la Equity se crearon mas instituciones como la “trust” cuya reglamentación tiene su base en las decisiones del Tribunal de la cancillería. Existía la “Jurisprudencia de la Equity” que consistía en aplicar la obligatoriedad del precedente judicial, es decir, que antes de que emitan una sentencia se examine la decisión anterior emitida por otro juez en casos similares.

La Equity no fue autosuficiente, necesitaba presuponer la existencia del Common Law en cada instancia. Sin embargo, el Common Law y la Equity continuarían como jurisdicciones paralelas hasta finales del siglo XIX.

Los “Judicatye Acts” modificaron la organizacion judicial fusionando los tribunales del Common Law y la Cancilleria por el año de 1873 y 1875. Esta fusión se llevo a cabo por medio de la creación de la “SUPREME COURT OF JUDICATURE” (Suprema Corte de la Judicatura).

Para los autores David y Jaufret-Spinos nos dicen que no hay clasificación en el Derecho Ingles solo se divide entre “Common law” y “Equity”.

Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes.

La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y primordial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que pueden ser obra del oportunismo político, y que vayan en desmedro de los derechos de las personas, aunque en este caso la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente, queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al Juez.

Es un sistema engorroso en la práctica, ya que no es fácil en muchos casos, hallar el precedente que se asemeje al caso a resolver, y buscarlo es una tarea

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