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COMMON LAW


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  2.493 Palabras (10 Páginas)  •  395 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

ENSAYO REALIZADO POR:

Roberto Coranguez Esquivel.

EL COMMON LAW.

Introducción.

Este sistema jurídico se originó en el siglo XI, se extendió a los países que formaron parte del imperio británico. Y son un conjunto de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, formado por el uso y la tradición, pero sancionadas y recogidas por la jurisprudencia, que son el fundamento del derecho en los países anglosajones.

El término common law es de tal naturaleza multívoco, que con frecuencia da lugar a confusiones acercas del exacto significado para el cual se está empleando. Conviene considerar esta circunstancia al iniciar el estudio del sistema jurídico que lleva dicho nombre y a medida que el lector se familiarice con las acepciones, ubicará la correcta connotación atendiendo al contexto en que sea utilizada.

Desarrollo.

El Common Law es un sistema jurídico que esencialmente se basa en el análisis de lo resuelto por autoridades jurisdiccionales en las sentencias, fallos y pronunciamientos de toda índole. La norma no es sólo lo que el texto de la ley establece, en el Common Law a veces es más importante el sentido con que el juez aplica las normas jurídicas, pues las normas, muchas veces no son precisas en cuanto a sus alcances, y los jueces, a través de la práctica jurisdiccional, pueden establecer los alcances, interpretaciones e incluso una especie de reglamentación de cómo se aplican las normas.

Ofrece al respecto una distinción semántica clara y precisa, señalando cuatro diversos sentidos:

PRIMERO.- Entendido como una tradición jurídica surgida en Inglaterra en el siglo XI y a la cual se adhieren numerosos sistemas jurídicos que conforman la familia del mismo nombre;

SEGUNDO.- Como el cúmulo de precedentes dictados por los tribunales de un determinado sistema jurídico (inglés, canadiense, estadounidense) y que se emplea para distinguirlo de la normatividad legislada producida por el Poder Legislativo (Parlamento, Congreso) de este mismo sistema:

TERCERO.- Como un subsistema de jurisprudencia distinguible del denominado equity, Y;

CUARTO.- Concebido como el derecho antiguo y primigenio de los sistemas jurídicos concernientes, con el objeto de diferenciarlo del derecho moderno.

Así pues el Common Law se induce la norma a través de lectura de los fallos uniformes de los jueces, y hasta es posible creación de normas jurídicas.

En el derecho romano germánico, los jueces deben someterse a la ley y la única posibilidad de que los fallos judiciales puedan tomarse en cuenta es cuando no contradicen a la ley y solo la interpretan. Los únicos fallos que se consideran jurisprudencia son aquellos emitidos por altos tribunales de casación, de modo que la jurisprudencia simplemente sirve como medio de integración y/o interpretación de la norma, No hay la posibilidad de que lo que establezca la jurisprudencia sea contrario a la norma, es un sistema jurídico que esencialmente se basa en el análisis de lo resuelto por autoridades jurisdiccionales en las sentencias, fallos y pronunciamientos de toda índole, por eso es importante la aparición del Common law equity derecho inglés se estructura sobre la distinción básica de origen histórico más que jurídico, que atiende al subsistema jurisprudencial al cual pertenecen sus normas, es decir, al common law, o al equity.

A partir de su surgimiento en el siglo XV, el equity complementó, y en algunas ocasiones sustituyó al common law, especialmente en aquellos casos que demandaban agilidad procedimental y compensaciones o reparaciones distintas a las pecuniarias, como pudiera ser el cumplimiento efectivo de una obligación reclamada. Su objeto original era, entonces, ofrecer soluciones equitativas que el common law no pudiera; como respuesta y en algunas ocasiones sustituyó al common law, especialmente en aquellos casos que demandaban agilidad procedimental y compensaciones o reparaciones distintas a las pecuniarias, como pudiera ser el cumplimiento efectivo de una obligación reclamada. Su objeto original era, entonces, ofrecer soluciones equitativas que el common law no pudiera; como respuesta; este último subsistema estableció el principio de que el equity no podía ofrecer soluciones cuando el common law contemplara un remedio legal adecuado y complemento. Naturalmente, la rivalidad y técnicas originaron conflictos dentro del sistema jurídico en su totalidad, al igual que entre los tribunales competentes para cada uno de los subsistemas de jurisprudencia.

En el Common Law se induce la norma a través de lectura de los fallos uniformes de los jueces, y hasta es posible creación de normas jurídicas.

En el derecho romano germánico, en cambio, la ley es lo principal; los jueces deben someterse a la ley y la única posibilidad de que los fallos judiciales puedan tomarse en cuenta es cuando no contradicen a la ley y solo la interpretan. Los únicos fallos que se consideran jurisprudencia son aquellos emitidos por altos tribunales de casación, de modo que la jurisprudencia simplemente sirve como medio de integración y/o interpretación de la norma, No hay la posibilidad de que lo que establezca la jurisprudencia sea contrario a la norma, porque el análisis de qué intuito jurídico corresponde a un caso específico parte del análisis de los preceptos legales antes que del análisis de los casos análogos sobre los que existe jurisprudencia.

Frente a la temática de las fuentes del derecho veo que la autora es muy enfática en demostrar y dar a entender que nuestra tradición el uso del código ha sido y es base elemental, que sin este medio no hay aplicación real del derecho, tanto así que el juez se ha de limitar al tenor de la norma. Sin embargo, la autora reconoce otras fuentes de derecho y más adelante complementa con la constitución, resaltando valores, a mi juicio importante, como la influencia de la constitución en el código civil siendo un marco general al cual debe obedecer. Ahora bien, en este aspecto la autora también trae otras fuentes adicionales al código y la constitución, pero que en todo caso son escritas resaltando pues la importancia de la escritura en la tradición civil.

La rivalidad surgida como consecuencia de tal distinción básica finalizó con

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