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Compromiso De Fusion

lugamaca7 de Mayo de 2015

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Fusión e incorporación

La fusión es una reforma estatutaria mediante la cual una o más entidades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva entidad, adquiere todos los derechos y obligaciones de las entidades participantes una vez formalizada la fusión.

Incorporación

La incorporación consiste en que una o más entidades se disuelven sin liquidarse, siendo incorporadas a otra, que continúa existiendo. A la incorporante se transfiere el patrimonio de las entidades incorporadas.

¿Qué debe contener el compromiso de fusión o incorporación?

El compromiso de fusión o incorporación es un acuerdo celebrado entre las entidades fusionantes, en donde establecen los parámetros que van a regir la fusión o la incorporación.

Tal acuerdo debe contener:

Los motivos de la fusión o incorporación y las condiciones en que se debe realizarse;

Copias de los balances generales de las entidades participantes y los datos y cifras tomados de los libros de contabilidad;

La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las entidades participantes;

Anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y el intercambio de partes de interés; La fusión o incorporación de dos o más entidades sin ánimo de lucro, requiere la aprobación de las asambleas generales de las

Entidades que se fusionan o incorporan;

Las entidades que están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán obtener su autorización para realizar la fusión o incorporación de las mismas.

Solamente podrán fusionarse o incorporarse dos o más entidades sin ánimo de lucro con objeto común o complementario.

La entidad absorbida o la incorporada, según el caso, se disuelve sin necesidad de liquidarse.

La entidad absorbente o la incorporante, según el caso, adquiere los bienes y derechos de las entidades absorbidas o incorporadas y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

Los establecimientos de comercio que posee la entidad absorbida o incorporada, deben pasar a ser de propiedad de la absorbente o incorporante y por ello, se debe inscribir en el registro mercantil el cambio de propietario.

¿Dónde debe registrarse la fusión o la incorporación?

La solicitud de registro debe formularse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la entidad o entidades involucradas en el acto tengan su domicilio principal y donde tengan sucursales abiertas.

¿Cómo efectuar el registro?

Presente copia auténtica o autorizada de las actas de cada una de las personas jurídicas participantes, donde se aprobó la fusión o incorporación que contenga los estatutos de la nueva entidad o las modificaciones respectivas a las entidades involucradas.

Si se trata de entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán anexar copia de la resolución por medio de la cual esta entidad autoriza la fusión o incorporación. Al solicitar la inscripción cancele el valor que le liquidará el cajero.

La inscripción de las actas causa adicionalmente un impuesto de registro a favor del departamento del Valle del Cauca en una tarifa del 0,7% sobre el valor del nuevo patrimonio, si es valorable en dinero y sino, el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.

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