Fusiones 2
juanga20 de Noviembre de 2011
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Introducción
La intensificación del proceso de globalización económica y la manera en que éste incide en el mundo de los negocios, lo ha hecho una práctica cotidiana. Esto es claro en el sector financiero.
La decisión de emprender una fusión es de naturaleza económica. Tiene que ver específicamente con una decisión de inversión.
También puede ser una decisión de tipo estratégico donde una compañía decide tomar el control de otra, como mecanismo para entrar en un mercado de manera más rápida y directa.
Esta última parece ser la lógica que ha empezado a utilizar la banca internacional en Costa Rica y el proceso todavía no parece haber concluido.
Esta trabajo esta conformado por once partes que tratan sobre aspectos: generales, de objetivos, legales, fiscales, contables, de supervisión, de evaluación, fusiones, impactos, desafíos y sobre la reforma financiera.
Desarrollo del trabajo de investigación
Aspectos generales
Fusión.
Una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
Fusión bancaria.
Es la unión de dos o más entidades por absorción o por consolidación, en beneficio de una nueva sociedad que sustituya a otra ya existente, donde el ente que se forma por los mismos socios que constituían los entes anteriores y aquellos reciben nuevos títulos en sustitución de los que poseían.
Fusión por absorción.[1]
Una sociedad absorbe el patrimonio de las demás sociedades que intervienen, conservando la primera su personalidad jurídica y desapareciendo las demás.
Fusión por consolidación o creación.[2]
Dos o más sociedades entregan su patrimonio para formar una nueva sociedad, la cual surge con personalidad jurídica distinta, disolviéndose todas las empresas que participan en la fusión.
¿Porqué se dan las fusiones?
Son muchos los motivos por el cual se dan las fusiones ya que depende de los objetivos que persigan los intermediarios, los cuales entre muchos otros pueden ser: aumentar la participación de mercado, diversificación, sinergia estratégica y de operación.
Objetivo final de las empresas que se fusionan
Es conseguir un efecto sinérgico que permita incrementar el valor de mercado de la empresa, lo cual se puede lograr siempre y cuando el valor de la empresa combinada, luego del proceso, supere a la suma de los valores separados de las compañías involucradas, incluidos los costos de adquisición o prima.
Las sinergias provienen principalmente de:
a) Las economías de escala.
Se pueden lograr ya que los ahorros obtenidos con la supresión de áreas operativas duplicadas, se podrían compensar inicialmente contra los costos del mecanismo utilizado.
b) Las economías de ámbito.
Se refieren a la posibilidad de producir una mayor variedad de bienes y servicios a un menor costo conjunto. Al mismo tiempo, la diversificación presenta para las entidades involucradas en el proceso oportunidades para mejorar las perspectivas de crecimiento, tomando en cuenta que se amplía la capacidad de oferta de productos y servicios a los clientes.
) Las economías financieras.
Pueden incluir una razón de precio de la acción a utilidad más alta, un costo de endeudamiento más bajo o una mayor capacidad de endeudamiento. También pueden presentarse situaciones en las que una empresa con excedentes de efectivo mejore la condición de otra entidad al fusionarse. Igualmente, la posición de capital de una empresa puede beneficiarse por el capital de la otra entidad.
d) La eficiencia diferencial administrativa.
Las empresas con oportunidades de reducir costos o incrementar ventas que se derivan de una mala dirección suelen ser objeto de adquisición por parte de empresas que mantienen una mejor gerencia; así como la entidad adquirente evalúa y adopta aquellos procesos administrativos de la institución adquirida que fueran de beneficio para su propia organización, dando como resultado un mayor valor agregado al negocio.
e) El poder de mercado incremental.
Después del proceso podría mejorar la participación de las empresas fusionadas, ahora constituidas en una sola. Las instituciones bancarias, especialmente al inicio de sus operaciones, se desenvuelven en mercados limitados enfocándose en oportunidades de negocios no aprovechadas por otras entidades. A medida que se desarrollan las instituciones financieras, amplían la prestación de servicios o incursionan en otros mercados. Sin embargo, para su expansión las entidades requieren de mayores recursos, los que no siempre pueden ser aportados por los propios accionistas. Por consiguiente, una alternativa a la expansión de actividades con capital propio se presenta a través de la fusión.
Consideraciones sobre aspectos legales relacionados con las fusiones
Código de Comercio.
Libro I, Título I, Capítulo X: "De la fusión y transformación de sociedades". De los artículos 220 al 225, aspectos relevantes a considerar:
• Hay fusión de sociedades cuando dos o más de ellas se integran para formar una sola.
• Cuando de la fusión resulte una nueva entidad las sociedades constituyentes cesarán en el ejercicio de su personalidad jurídica individual.
• Si la fusión es por absorción deberá modificarse la escritura social de la sociedad prevaleciente.
• Los representantes legales de cada una de las constituyentes prepararán un proyecto de acuerdo en el que se harán constar los términos y condiciones de la fusión y dado a conocer a los socios en asambleas extraordinarias para tal efecto para su aprobación.
• Un extracto de la escritura debe publicarse en el Diario Oficial.
• La fusión tendrá efectos un mes después de la publicación y su inscripción en el Registro Público (Sección Mercantil).
• Los socios colectivos o comanditarios que no estén de acuerdo con la fusión pueden retirarse de la sociedad pero su participación y su responsabilidad ilimitada continuarán garantizando las obligaciones contraídas previamente a la fusión.
• La nueva sociedad o la que prevalezca asumirá de pleno derecho los derechos y obligaciones de las constituyentes.
• Cualquier sociedad civil o comercial podrá transformarse en una sociedad de otra especie mediante la reforma de su escritura social para que cumpla todos los requisitos que la ley señala para el nuevo tipo de sociedad en que va a transformarse.
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
El Artículo 128 inciso u), señala que: "El Consejo Directivo de la Superintendencia
tendrá las siguientes atribuciones: (...) 'Dictar un. reglamento sobre los requisitos, procedimientos y plazos para la fusión o transformación de entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras deberá ser previamente autorizadas por esta, con el fin de velar por la estabilidad y solvencia de la entidad prevaleciente y el cumplimiento, por parte de esta última, de las normas de
supervisión prudencial aplicables, todo de conformidad con el respectivo reglamento. El reglamento deberá fijar plazos perentorios para que la Superintendencia analice y se pronuncie sobre los proyectos de fusión o transformación."
El Artículo 144 párrafo último indica: "La incorporación de una nueva empresa a un grupo constituido, la fusión de uno o más grupos la fusión de dos entidades de un mismo grupo o la disolución del grupo, requerirán la autorización; previa del órgano supervisor correspondiente."
Ley Reguladora del Mercado de Valores.
El Artículo 99. Fusión de sociedades administradoras, establece que: "La fusión de sociedades administradoras dará a los partícipes un derecho al reembolso de sus participaciones, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor de la participación calculado según esta Ley, correspondiente a la fecha en que tuvo lugar la fusión. Este derecho deberá ser ejercido dentro del mes siguiente a la fecha en que los inversionistas hayan sido notificados de la sustitución o el cambio de control. En caso de fusión por absorción, el derecho al reembolso se aplicará solo respecto de la sociedad que desaparece".
Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio.
El Artículo 39. Fusiones, estipula que: "No procederá la liquidación en el caso de fusión de dos o más Operadoras. En tal caso, el ente regulador deberá autorizar la fusión de las sociedades y los fondos de pensiones. La fusión se hará efectiva sesenta días después de publicarse la autorización de fusión en el Diario Oficial. En ningún caso, la fusión disminuirá el saldo de la cuenta de cada uno de los afiliados."
Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Esta ley fue promulgada entre otras cosas con el propósito de evitar concentraciones de mercado que puedan terminar en monopolio u oligopolio.
El concepto de concentración, según el artículo 16 de dicha Ley, se refiere a las fusiones, la adquisición del control o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, con el objeto de disminuir, dañar o impedir la competencia, o la libre concurrencia respecto de bienes o
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