Concepto perdida fiscal en ISR credito fiscal por base negativa en IETU
ricardaf18 de Mayo de 2013
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ACREDITAMIENTO POR BASE NEGATIVA VS PERDIDA FISCAL.
INTRODUCCION
El 1º de enero del 2008 entro en vigor la LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA como un impuesto complementario del ISR, en el calculo del ISR la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos, el resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le denominara perdida fiscal, en el caso del IETU cuando las deducciones autorizadas del ejercicio son mayores a los ingresos gravados nos genera una base negativa que multiplicándola por la tasa vigente del IETU nos resulta un crédito fiscal acreditable, analizaremos algunos conceptos de estas dos figuras.
DESARROLLO
CONCEPTO PERDIDA FISCAL EN ISR CREDITO FISCAL POR BASE NEGATIVA EN IETU
DETERMINACION INGRESOS ACUMULABLES MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
IGUAL PERDIDA FISCAL
MAS PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
IGUAL PERDIDA FISCAL POR AMORTIZAR INGRESOS GRAVADOS IETU PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO
MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
IGUAL RESULTADO NEGATIVO
POR TASA DEL IETU
IGUAL CREDITO FISCAL ACREDITABLE
SE ACTUALIZA DESDE EL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAL DEL EJERCICIO EN EL QUE OCURRIO ( JUNIO EN EJERCICIO REGULAR ) DESDE EL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE DETERMINO ( JULIO EN EJERCICIO REGULAR )
SE DISMINUYE DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS DIE EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA QUE SE AGOTE CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO EN QUE SE GENERO EL CREDITO FISCAL, Y EL REMANENTE, EN SU CASO, CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO Y LOS PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO IMPUESTO EN LOS DIEZ EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA QUE SE AGOTE.
CONCLUSIONES
Tanto el crédito fiscal como la perdida fiscal se puede acreditar contra: ISR causado en el propio ejercicio, Impuesto del ejercicio ( IETU ) y pagos provisionales de hasta diez ejercicios siguientes hasta agotarlo, de no aplicarse teniendo derecho a ello se perderá el derecho a ello, se perderá este beneficio, el crédito fiscal y la perdida fiscal son un derecho personal del contribuyente y no podran ser trasmitidos a otras personas ni siquiera como consecuencia de una fusión, sin embargo cuando se trate de una escisión, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en la que se dividirá la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con la actividad comercial de la escindente, o en la proporción en que se dividan los activos fijos cuando la sociedad escindente se dedique a otras actividades empresariales, para determinar dicha proporción se deberá excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
Como punto final debemos tener las siguientes consideraciones :
• Determinar correctamente el crédito fiscal y la perdida fiscal del ejercicio.
• Aplicar el remanente del crédito y perdida fiscal pendiente de acreditar
• Revisar los créditos y perdidas fiscales que se encuentren en el ejercicio limite para su aplicación.
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