PERDIDA DEL CREDITO FISCAL
monica324 de Junio de 2013
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PRIMERA PARTE
1. PÉRDIDA DEL CRÉDITO FISCAL Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
Proyección de Ingresos, Egresos y Renta Neta
En el Anexo 1 del presente trabajo podemos apreciar la proyección de los ingresos, egresos y renta neta de la empresa MV S.A. durante el periodo 2012-2016, el cual ha sido elaborado a partir de los datos proporcionados y considerando las dos actividades a las que se dedica la empresa en mención, construcción de obras y actividad inmobiliaria (construcción y venta de departamentos por un valor menor a 35 UIT y de departamentos por un valor mayor a 100 UIT). Asimismo, hemos incluido los datos correspondientes al periodo 2009-2010 para un mejor entendimiento del caso.
Según se observa, el crecimiento de MV S.A. se centra en la actividad inmobiliaria.
Evolución de la pérdida del Crédito Fiscal
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante, LIGV), se encuentran gravadas las operaciones de construcción y la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, con excepción de la venta de inmuebles por un valor menor a 35 UIT, la cual se encuentra exonerada, según lo dispuesto en el Apéndice ___ de la cita ley.
En tal sentido, dado que la empresa realiza operaciones gravadas y no gravadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23° de la LIGV, para la determinación del crédito fiscal corresponde aplicar el procedimiento indicado en el numeral 6 del Artículo 3° del Reglamento de LIGV (en adelante, el RLIGV).
Para efectos del presente caso, resulta de aplicación el procedimiento para el cálculo de la prorrata previsto en el inciso 6.2, toda vez que, de acuerdo a la información proporcionada en el caso, no es posible discriminar los costos y gastos que se destinan a las operaciones gravadas de aquellos destinados a las operaciones no gravadas que desarrolla la empresa. Dicho procedimiento resulta aplicable a partir del ejercicio 2010, en el cual se inicia el desarrollo de operaciones gravadas y no gravadas.
Así, en el primer cuadro del Anexo 2 hemos calculado el coeficiente para efectos del cálculo de la prorrata, según lo dispuesto en el primer párrafo del inciso 6.2. En este punto cabe precisar que dentro de las operaciones afectas hemos considerado la construcción de obras y, en relación a la construcción y venta de departamentos por un valor mayor a 100 UIT sólo hemos considerado el valor de la construcción y no el valor del terreno, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 23° de la LIGV.
Según podemos observar en el segundo cuadro del Anexo 2, el coeficiente determinado conforme a lo indicado en el párrafo precedente, es aplicado sobre el impuesto correspondiente a los costos de obra y a los gastos generales, por cuanto dichos conceptos son comunes a las operaciones gravadas y no gravadas.
De este modo, en el Anexo 2 podemos apreciar que el incremento sostenido de las operaciones exoneradas (construcción y venta de departamentos por un valor menor a 35 UIT) incide de manera inversamente proporcional en la determinación del coeficiente de prorrata, lo que significa que el incremento de operaciones exoneradas implica una reducción del referido coeficiente.
Asimismo, podemos afirmar que la reducción del coeficiente de prorrata conlleva, a su vez, una reducción del monto del Crédito Fiscal efectivo al cual tiene derecho la empresa MV S.A. (calculado conforme al procedimiento de prorrata), generando así una pérdida del crédito fiscal que va en aumento, en comparación con el monto que hubiera sido reconocido a la empresa como crédito fiscal si desarrollara únicamente operaciones gravadas.
De acuerdo con nuestros cálculos, la pérdida de crédito fiscal por el periodo 2010-2016 asciende a la suma de S/. 5’490,142.60, suma importante que amerita el planteamiento de alternativas de solución para reducir dicho monto que, finalmente, afecta seriamente la liquidez de la empresa.
Alternativas de solución
a. Alternativa 1: Reestructuración de Gastos Generales – Anexo 3
Esta propuesta consiste en reestructurar la conformación de los gastos generales de forma tal que una parte importante de los mismos sea realizada por sujetos no domiciliados. Tales servicios podrían ser la elaboración de estudios, planos, entre otros, los que constituirían servicios utilizados en el país. La distribución propuesta sería como sigue:
- Servicios utilizados en el país: 65%
- Gastos Generales prestados por domiciliados: 35%
Según se puede apreciar en el cuadro sobre el “Cálculo del Crédito Fiscal efectivo” (Anexo 3), al incorporar servicios utilizados en el país según lo distribución propuesta en el párrafo anterior, el monto del IGV sobre el cual será aplicado el coeficiente de prorrata se reduce, toda vez que no se incluye en el cálculo de la prorrata los montos correspondientes a operaciones de utilización de servicios, conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del inciso 6.2 del Artículo 6° del RLIGV.
De este modo se obtiene una disminución significativa en cuanto a la pérdida del crédito fiscal en comparación con el monto determinado en el Anexo 2.
Cabe mencionar que si bien las operaciones de utilización de servicios en el país se encuentran gravadas con el IGV, dicho impuesto no es entregado al no domiciliado, sino que será retenido por la empresa MV S.A., quien procederá al pago del mismo de manera directa a favor del Estado.
b. Alternativa 2: Escisión de MV S.A. – Anexo 4
Esta propuesta supone llevar a cabo un proceso de reorganización de la empresa MV S.A., en el cual se escinda un bloque patrimonial que sería transferido a otra empresa vinculada que sería creada para tal efecto (en adelante CONSTRUCTORA S.A.), con la finalidad de separar sus dos unidades de negocio:
- Construcción de obras
- Actividad Inmobiliaria (construcción y venta de departamentos)
Para efectos de los cálculos efectuados en el Anexo 4, asumimos que tanto MV S.A. como CONSTRUCTORA S.A. mantienen el mismo porcentaje de ingresos y de egresos establecidos en las premisas del caso para cada una de las unidades de negocio.
Bajo esta alternativa, la empresa CONSTRUCTORA S.A. se dedicaría al giro de negocio de construcción de obras y, en tal medida, desarrollaría únicamente operaciones gravadas con el IGV, por lo que, en principio, se le reconocería el derecho a utilizar el 100% del crédito fiscal obtenido por sus compras (compras en sentido en general) y no habría pérdida del crédito fiscal, por cuanto las mismas estarían destinadas en su totalidad a operaciones gravadas, claro está, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos para hacer efectivo dicho crédito fiscal.
De otro lado, la empresa MV S.A. mantendría el negocio inmobiliario, desarrollando actividades gravadas y no gravadas, por lo que para la determinación del crédito fiscal al cual tendría derecho, será necesario aplicar el procedimiento de prorrateo establecido en el numeral 6.2 del Artículo 6° del RLIGV, según lo explicado con anterioridad.
Según se puede observar en el Anexo 4, con la aplicación de esta alternativa se obtiene una reducción de la pérdida del crédito fiscal en un 15% en comparación con el monto determinado en el Anexo 2.
SEGUNDA PARTE
Crédito hipotecario o Leasing?
Para responder esta pregunta vamos a analizar las siguientes alternativas:
Financiamiento a través de un banco del exterior
Esta opción ubicaría a la empresa en una mejor posición comercial pues no afectaría sus líneas de crédito con el sistema financiero peruano, de esta manera no disminuiría la posibilidad de disponer de líneas de crédito para atender otros proyectos o contratos de obra que se presenten con el Estado.
Algunos de los beneficios que ofrecen las entidades bancarias extranjeras son:
a. Los plazos de financiamiento de bienes de capital son de hasta 7 años con pagos semestrales, en consecuencia mejora el flujo de caja y el retorno sobre la inversión.
b. Ofrece tasas de interés más atractivas las cuales se basan en las tasas Libor del último semestre.
c. Historial crediticio en un banco extranjero que no compromete líneas de crédito con bancos locales.
d. Oportunidad de hacer pre-pagos sin penalización.
La tasa de interés que ofrece en mercado financiero internacional es menor que la ofrecida por mercado financiero nacional, esto colocaría a la empresa en una posición más competitiva. Es evidente que resulta ser una opción bastante atractiva para la adquisición de las nuevas oficinas.
Para que los intereses originados por este préstamo sean deducibles debe cumplirse con el principio de causalidad, en este caso el préstamo está directamente relacionado con el giro de negocio de la empresa, pues se trata de la adquisición de nuevas oficinas para la realización de sus actividades.
Tratándose de intereses provenientes de créditos del exterior, el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del 4.99%, siempre que cumpla con lo dispuesto en el inciso a) numeral 2 del artículo 56 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir que, el crédito no debe devengar un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza donde provenga más tres puntos. Según el informe Sunat 312/2003, la tasa
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