Conceptos Penales
pupuluco25 de Marzo de 2013
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El tipo objetivo pertenece siempre la mención de un sujeto activo del delito de una acción típica y por regla general también la descripción del resultado penado.
DELITO DOLOSO
Aquella en la que le autor tiene intención o voluntad de llevar a cabo la acción en cuestión.
La finalidad es la de infringir el bien jurídico protegido, al autor le da lo mismo el medio que deba utilizar para conseguir su fin, existe dolo, una intencionalidad total por vulnerar el derecho penal
Robo
Violacion
Abigeato
Fraude
Extorsion
Homicidio
DELITO CULPOSO
Acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Negligencia: La infracción al deber de cuidado se produce por una falta deactividad del sujeto. Por ejemplo, el médico que no vigila adecuadamente laevolución post-operatoria del paciente.
Imprudencia: Supone un actuar excesivo, que sobrepasa el límite del riesgopermitido. Por ejemplo, conducir a exceso de velocidad.
Impericia: Consiste en realizar una determinada actividad sin contar con losconocimientos o la destreza necesarios para su ejecución.
Infracción de reglamentos: Si bien aparece mencionada en el Código, en el fondo no es una verdadera modalidad de culpa, porque supone una actuación imprudente o negligente. La infracción de un reglamento normalmente será un acto doloso (por ejemplo, conduzco consciente y voluntariamente a exceso de velocidad), pero da lugar a una actuación culposa, en cuanto no hay voluntad de obtener el resultado que efectivamente se produce (por ejemplo, la muerte de un peatón)
CONCEPTO LEGAL
Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.
Tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
CONCEPTO DOCTRINARIO
El concepto de "Tipicidad" como delimitación del ámbito de lo punible, se debe a Beling, quién formula su concepto de "tatbesttand" como: descripción de las características objetivas de cada hecho punible. Posteriormente, y para adaptar su doctrina al "Principio de legalidad" distingue entre "Tipo de delito" (Delictypus) y la figura rectora (Leitbild), que sería una representación conceptual unificadora de los distintos elementos del tipo. Es el Tipo penal injusto.
LA ATIPICIDAD
Es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, no es delictuosa. En forma muy general podemos reiterar que el sistema causalista contempla en el delito una fase objetiva, en la que se ubica al tipo y la tipicidad.
Si la tipicidad es un elemento positivo del delito, la atipicidad entonces se traduce en un elemento negativo, y es fácil concluir que se da cuando un hecho atribuido a un sujeto no puede ser objeto de sanción por no encajar dentro de una descripción penal.
AUSENCIA DE TIPO
Hay ausencia de tipo cuando el legislador no describe una conducta (deliberadamente o por defecto técnico), que según el sentir general, debía haber sido definida y fijada en los preceptos
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