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Conceptos Derecho Penal


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  297 Visitas

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El Derecho penal. Concepto. Caracteres. Contenido. Fines. Relaciones con las restantes manifestaciones del Derecho. El Derecho penal, entendido como sistema de normas que obedecen a principios comunes, es aquél que describe sucesos (así ocurre, por ejemplo, en la Parte Especial del Código penal) cuya comisión acarreará las sanciones más graves de las que dispone el Estado; y a su vez determina cuáles serán las condiciones para punir o no a los autores; como lo hace en la Parte General del mismo Código.

La sanción de leyes penales es necesaria para encausar la convivencia para que se desarrolle en armonía; por lo mismo, ningún grupo social ha prescindido –ni puede hacerlo- de amenazar con penas y de aplicarlas cuando aquellas reglas no sean acatadas.

Forma parte del Derecho público y, como tal los particulares –por regla- no tienen facultades que les permitan influir en el funcionamiento de sus instituciones; salvo excepciones como aquélla que determina la existencia de delitos dependientes de instancia privada o de acción privada respecto de los cuales es la voluntad del particular la que va a permitir poner en movimiento los procedimientos para juzgar a los autores. Esto no significa –obviamente- que los interesados tengan atribuciones como para modificar la ley penal, cuyo dictado corresponde exclusivamente al Estado: es irrefragable.

El Derecho penal, como ciencia, tiene como finalidad la de fijar las pautas para interpretar la ley, encontrando los grandes principios, utilizando métodos que permiten ordenarlos y desarrollarlos. A esos efectos y tratando de que la aplicación de la ley por parte de los magistrados sea predecible, se produce una especia de reconstrucción intelectual de las normas. Por ejemplo: El art. 34 C.P. bajo el título "Imputabilidad" establece cuáles son las hipótesis en las que no se aplicará pena: al Derecho penal, como ciencia, le corresponde ordenarlas en causas de ausencia de acción, de tipo, de ilicitud o de culpabilidad; para entender las normas y aplicarlas correctamente.

En cuanto respecta a los fines del Derecho penal, en general: El consignarlos de una forma u otra depende de la orientación filosófica de los respectivos intérpretes: Para nosotros el fin del Derecho penal es introducir justicia en una relación entre el autor, la víctima y la comunidad, generada a partir de un hecho calificado previamente por la ley como delito; y al mismo tiempo tratar de conseguir que sucesos semejantes no se repitan.

Por último, la doctrina ha dado en algunos casos, más que definiciones una idea de cómo funciona el sistema: Cuando una acción humana, guiada por la voluntad, perturba el orden jurídico fijado por la autoridad pública, aparece la necesidad de restaurarlo aplicando, en su caso, una pena. El Derecho penal es, entonces, la ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico y las relaciones que se producen entre esa infracción y la consecuencia prevista para restaurar el orden normativo.

Este quehacer supone llegar a un punto en el cual se consiga el saber del Derecho penal. Este se diferencia del conocimiento característico de las otras ramas, por la sanción, que le es propia, particular; que le pertenece exclusivamente, y es la pena.

En orden a los caracteres del Derecho penal se trata de una ciencia, rama del Derecho público, que estudia las normas que relacionadas con el castigo; así como cumple –simultáneamente- la función de garantizar los derechos de quienes delinquen, frente al poder del Estado.

Se trata de una disciplina cultural (se ocupa del deber ser) calificativo que se le asigna para diferenciarla de las naturales (del ser). Es valorativa, pues las leyes penales están diseñadas de manera tal que desvaloran los comportamientos antisociales y establecen categorías en orden a la mayor o menor gravedad; calificación que se refleja luego en las clases y a la gravedad de la pena amenazada, según sean los bienes jurídicos afectados y la manera en que sean agredidos.

Conforme al mandato constitucional de que debe haber una ley previa al hecho para que el autor de éste pueda ser juzgado y, en su caso, castigado (art. 18 C.N.), la normativa penal constituye un sistema discontinuo de ilicitudes. Todas aquellas conductas que no están previstas son libres (art. 19 C.N.). De allí la importancia que tiene la redacción de los tipos penales, ya que deben describir con precisión lo prohibido u ordenado bajo amenaza de pena: No puede haber zonas grises, cuya existencia podría prestarse a la analogía; procedimiento que, en nuestro país, no puede constituir una fuente de Derecho.

Se relaciona con las restantes ramas del Derecho: con el Constitucional porque la Constitución nacional es la base de toda norma jurídica y ella da las pautas acerca de cómo debe

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