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Conceptos penal.


Enviado por   •  28 de Febrero de 2017  •  Resúmenes  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  152 Visitas

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ACCIÓN: Un comportamiento humano encaminado a poner en peligro o lesionar o lesionar un bien jurídico tutelado. Significa que no toda conducta del hombre le importa al derecho penal sino solo le importa aquella que tiene transcendencia social.

TIPICIDAD: la conducta positiva tiene que estar descrita en la ley, pero más que esto es la exigida correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la ley y en cada especie de la infracción como un tipo penal.

ANTIJURÍCIDAD: para que la conducta típica sean antijurídica se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. La antijurídicidad es la esencia del delito porque no puede delito si la conducta no es contraria a derecho.

CULPABILIDAD: condición indeclinable para considerar una conducta típica y antijurídica como conducta punible, fundamenta la irreprochabilidad de la configuración de la voluntad  IMPUTABILIDAD: es la capacidad que tiene una persona para conocer y comprender la antijurícidad de su conducta por una parte, y para regularse de acuerdo con esa comprensión por otra.

INIMPUTABILIDAD: radica en la persona que al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tiene la capacidad para comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con su comprensión. Las causas pueden ser la inmadurez sicológica trastorno mental o perturbación psíquica y la diversidad sociocultural.

AUTORÍA: autor es todo aquel que ha contribuido a causar el resultado típico  directa o extensivamente por interpuesta persona utilizada como instrumento, para la realización del hecho típico (indirectamente). Es de aclarar que el instrumento no es autor por cuanto realiza la conducta sin saber que está obrando antijurídicamente o sabiéndolo su voluntad se encuentra viciada.

Por lo que se da una autoría inmediata y autoría mediata

COAUTORÍA: puede definirse como una forma de autoría, a través de la cual varias personas realizan la conducta prevista como punible mediante acuerdo común, división de funciones y aporte eficaz de trabajo, siempre y cuando el tipo penal no exija la intervención necesaria de  varios sujetos.

Cuando el tipo penal tan solo exige como mínimo la realización de la conducta prevista como punible por un solo sujeto y no obstante tal exigencia, concurren varios en su ejecución.

PARTICIPES: se entiende por tal las personas que cooperan con el autor en la realización de la conducta prevista como punible, bien sea induciendo o contribuyendo con otro en la ejecución, al menos de una conducta típica y antijurídica. Los sujetos son el determinador y el cómplice. No realizan la conducta descrita en el tipo solamente contribuyen con su ejecución

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