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Concluciones Renta De Primera Categoría


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  Informes  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  397 Visitas

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CONCLUCIONES RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

Renta Bruta.- para su determinación se requiere:

• Renta Ficta, que es el 6% del autoevalúo.

• Renta Real, que comprende los ingresos por:

- La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler.

- Alquiler de accesorios (muebles, otros).

- Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al arrendador.

- Otros servicios suministrados por el arrendador.

- Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por el arrendador.

La renta bruta anual será la mayor entre la renta ficta y renta real.

Renta Neta.- se determina deduciendo de la renta bruta el 20%.

Se calcula sobre la renta neta, aplicándole el 6.25%, o en todo caso el 5% sobre la renta bruta mensual.

Se realizará el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el 5% de la renta mensual.

En caso de cesión gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por impuesto a la renta de primera categoría sobre la renta ficta, dado que no hay renta real

En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.

En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.

Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

Dicha presunción no se aplica cuando la cesión se efectúe a favor del Sector Público Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista vinculación.

En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado

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