Rentas De Primera Categoría
karen0428 de Octubre de 2012
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Rentas de Primera Categoría
Se consideran como rentas de primera categoría los siguientes conceptos:
a. El arrendamiento o subarrendamiento de Predios.
b. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.
c. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.
d. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.
Declaración y pago a cuenta mensual
El contribuyente es el arrendador o subarrendador cuando corresponda. Dicho contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto mensual dentro del cronograma de obligaciones mensuales aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).
A partir del periodo tributario enero de 2009 el contribuyente deberá declarar y pagar mensualmente el 5% del monto del alquiler (Renta Bruta) por cada bien mueble o inmueble (incluye predios) que alquile, utilizando el Sistema Pago Fácil (hasta el año 2008 se debía pagar el 12% del monto del alquiler).
Con el Sistema Pago Fácil al momento del pago deberá brindar información mínima (RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y número del documento de identidad del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles), la cual, podrá ser proporcionada de forma verbal o utilizando la Guía borrador para pagar arrendamiento.
Como resultado de la declaración y pago se le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) el cual deberá ser entregado al inquilino.
NOTA:
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
Lugares de Pago
En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank y Banco de la Nación).
Presunciones para determinar la renta bruta de primera categoría
• En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.
• En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.
• Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.
Dicha presunción no se aplica cuando la cesión se efectúe a favor del Sector Público Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista vinculación.
• En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio.
• La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios).
Se presume que la cesión se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que ésta se ha realizado de manera parcial.
Casos prácticos
Caso 1
El señor Julio Campos Robles por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000.
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.
Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta).
De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.
Concepto S/.
(A) Renta Bruta Anual pactada
S/.100 x 12 1200
(B) Renta Mínima Presunta
S/.120,000 x 6% 7,200
Concepto S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 7,200
(-) Deducción 20% de S/. 7,200
Renta Neta de Primera Categoría
Pérdida de ejercicios anteriores
Renta Neta Imponible de Primera Categoría 1,440
5,760
0
5,760
Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) 360
Créditos con derecho a devolución
Pago directo de rentas de primera categoría
-60
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 300
Caso 2
La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009.
El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda
Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles.
No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Gisela deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría.
El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio.
Renta mínima presunta
Valor de adquisición x IPM Diciembre 2009 = 189.507766 = 1.136
IPM Julio 2005 166.783260
Valor actualizado del automóvil S/. 12,000 x 1.136 S/. 13,632
Renta mínima presunta S/. 13,632 x 8 % S/. 1,090.56
Concepto S/.
Renta Bruta Anual pactada
S/.600 x 12 7,200
Renta Mínima Presunta
S/.13,632 x 8% 1,090.56
Impuesto Anual por regularizar 0
En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisición del automóvil (S/. 1,090.56).
Caso 3
La señorita Alexia Cruz alquila su casa al señor Cristóbal Fernández por un monto de S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009. Asimismo el señor Cristóbal construyó una piscina para sus hijos, por lo que incurrió en gastos ascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide con el valor determinado para el pago de tributos municipales).
La familia Fernández desocupa la casa en el mes de diciembre y la propietaria no se encuentra obligada a reembolsar el gasto por las mejoras incorporadas a la casa.
El valor del predio según el autoavalúo es de S/. 150,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
Si la renta mensual pactada es de S/. 1,000 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Alexia Cruz será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 1,000 = S/. 50 Nuevos Soles.
No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Alexia deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. Para tal fin, deberá verificar dos aspectos:
(1) Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 6% del valor de autoavalúo del predio (Renta mínima presunta) deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En el presente caso no se debe regularizar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 12,000) resulta mayor al 6% del valor del autoavalúo del predio (S/. 9,000).
Concepto S/.
Renta Bruta Anual pactada
S/.1,000 x 12 12,000
Renta Mínima Presunta (*)
S/.150,000 x 6% 9,000
Impuesto Anual por regularizar 0
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