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Confianza En Bolivia De Inversion Extranjera


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  439 Visitas

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¿EXISTE CONFIANZA EN EL PAÍS DE PARTE DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA?

Tras la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado se ha debatido la importancia que se concede a la inversión en el modelo económico propuesto en la misma. Aunque el nuevo texto dice en su artículo 308 que “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país” al mismo tiempo otorga una mayor participación al Estado en el funcionamiento de la economía.

Las principales directrices económicas que contiene la nueva CPE y afectan a la inversión extranjera en el país son los siguientes:

• El Estado se atribuye el derecho y la obligación de conducir el proceso de planificación económica y social, ejerciendo la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía. Además, se encargará de regular, conforme a lo establecido en la CPE, los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios.

• El nuevo texto establece también que el Estado participará directamente en la economía mediante la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo. También determina que se considera imprescindible el control estatal de las actividades productivas y comerciales en caso de utilidad pública. En esta línea, el Art. 361 delega a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la realización de actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos y su comercialización como la única facultada para esa tarea, pudiendo suscribir contratos bajo el régimen de prestación de servicios con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que realicen determinadas actividades de la cadena a cambio de retribución.

• Se garantiza la propiedad privada, aunque las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo marco legal. Se respetarán la mayor parte de los derechos adquiridos previamente, salvo las concesiones de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares y azufreras donde el nuevo texto señala que quedarán sin efecto, quedando garantizados sólo los derechos de las cooperativas mineras.

• El Art. 57 establece que se aplicará la expropiación y reversión para aquellos bienes que no cumplan su función social, pudiendo decidir el Estado las características de esa función social.

• El Art. 320 obliga a los inversionistas extranjeros a renunciar a su derecho de acudir a centros internacionales de arbitraje lo que aumenta considerablemente el riesgo de inversiones en el país.

• Por último, el Art. 351 señala que las personas naturales y jurídicas que establezcan contratos

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