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Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad CONAPDIS


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad CONAPDIS

Es el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, un organismo adscrito al Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social. Es el ente que ejerce funciones de ejecución de los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el órgano rector.

El 15 de noviembre del año 2006 la Asamblea Nacional Aprobó la Ley para Personas con Discapacidad y se establece la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Participación y el Desarrollo Social (MINPADES) de todo lo relativo al diseño de las políticas públicas y al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS) para su ejecución.

El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONAPI) fue creado por Decreto de Ley, el 3 de septiembre de 1993, luego de la Promulgación de la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (LIPI).

RAZÓN DE SER DEL CONAPDIS

Dignificar la calidad de vida de las personas con discapacidad, mediante las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno Nacional garantizando así, la atención integral, la prevención de la discapacidad y la inclusión participativa y protagónica de este colectivo y sus familiares en la sociedad de la República Bolivariana de Venezuela.

Contribuir en:

La prevención de la discapacidad.

La promoción de cambios culturales en

relación con la discapacidad en el país.

FUNCIONES:

1. Participar en la formulación de lineamientos, políticas, planes, proyectos y estrategias en materia de atención integral a las personas con discapacidad y someterlo a consideración del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.

2. Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones cooperativas, empresas comunitarias y de cogestión y autogestión, en función de la organización de las personas con discapacidad, que conlleve a una mejor articulación e identificación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y las personas naturales y jurídicas de derecho privado.

3. Promover la prestación de servicios asistenciales en materia jurídica, social y cultural a las personas con discapacidad, de conformidad con esta Ley.

4. Conocer sobre situaciones de discriminación a las personas con discapacidad y tramitarlas ante las autoridades competentes.

5. Formular recomendaciones a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad en asuntos inherentes a la atención integral de personas con discapacidad.

6. Coadyuvar a la elaboración de proyectos de ley, reglamentos, ordenanzas, decretos, resoluciones y cualesquiera otros instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo en materias específicas de la atención integral de personas con discapacidad.

7. Crear y mantener actualizado, de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, un centro de datos nacional e internacional para registrar, organizar y conservar información y documentación relativas a la atención integral, participación e incorporación a la sociedad de las personas con discapacidad.

8. Asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado en las materias objeto de esta Ley.

9. Llevar un registro permanente de personas con discapacidad, de organizaciones sociales constituidas por personas con o sin discapacidad y sus familiares y de instituciones, empresas, asociaciones, sociedades, fundaciones, cooperativas u otro tipo de organizaciones sociales o económicas con o sin fines de lucro, que comercialicen productos, presten servicio, atención, asistencia o de alguna manera brinden cuidados, educación, beneficios, o faciliten la obtención de ellos a personas con discapacidad.

10. Promover a nivel nacional la creación de comités comunitarios de personas con discapacidad.

11. Propiciar mediante la coordinación de esfuerzos entre los diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, la investigación científica aplicada al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

12. Promover el acceso de las personas con discapacidad a las fuentes de financiamiento

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