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Convension De Las Naciones Unidas Para Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

EderMoYe4 de Octubre de 2013

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El 13 de diciembre de 2006, La Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), ha adoptado por consenso la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad.

Qué son Convenciones de Derechos Humanos?

Todas las naciones, en Asamblea, negocian y se ponen de acuerdo en muchos temas. Las decisiones más solemnes son las que establecen acuerdos sobre lo que debe ser el piso para cada ser humano.

Es el mínimo, al que se aspira que cada ser humano tiene derecho a tener, para que tengamos un mundo que tenga posibilidades de avanzar en paz, seguridad, en la protección de derechos humanos, en lograr desarrollo humano y sostenible.

¿Cuáles son esos mínimos?

Ejemplos incluyen el derecho a la vida, a identidad, a salud, educación, recreación, empleo digno, derecho a libertad religiosa, en resumidas cuentas, a una vida digna de ser llamada vida

A cada uno de estos acuerdos se los llama Convención.

El conjunto de estas convenciones, es lo que crea el acuerdo de los Estados de lo que debería ser el piso de esta, nuestra casa global, y se los llama instrumentos de derechos humanos. Lo que cada uno de nosotros debe poder exigir para esa vida digna. ¿Exigir de quién? De su Nación, de su Estado. Son estos derechos que nos hacen humanos.

Una vez que todas estos Estados se han puesto de acuerdo sobre el texto de una Convención, tienen que llevarla a su casa, y estudiarla. El Gobierno puede firmarla y decir que están de acuerdo con la nueva Convención, pero no es suficiente. Un Gobierno es pasajero. Una Convención tiene que durar mucho más que un Gobierno. Por eso, lo que el Gobierno firma, tiene que ser ratificado por el Congreso, el Parlamento, la Asamblea Legislativa, o el nombre que tenga el foro de cada país que establece leyes.

Una vez que esa decisión se toma por el Parlamento del país, se considera que esa decisión se convierte en una decisión de Estado, o sea no sólo de un Gobierno. El Acta de la decisión del Parlamento, debe ser depositada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, y en el día en que se entrega ese Acta de la decisión, se considera que un país se ha adherido a esa Convención. En ese momento se considera que el Estado, ha asumido el compromiso de trabajar por, y cumplir con los compromisos que están enunciados en esa Convención.

¿Existe una Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?

Si, en el caso de esta Convención, el Estado número veinte que la firmó, ratificó y depositó, fue en abril 2008 y la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, día de celebración para todos aquellos con capacidades diferenciadas y por todos aquellos que luchan por y con ellos.

No tenemos un piso común en este mundo ni dentro de cada país, sino más bien “precipicios” de diferencias en oportunidades.

Una Convención no resuelve el problema. Lo que la Convención establece, es lo que el piso debería de ser. Implícito en una convención, es que no estamos bien. Aspiramos a mejorar. En el caso de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que aquellos con capacidades diferenciadas no tienen sus derechos protegidos, ya sea por discriminación, que no les da acceso a salud y el tratamiento que deberían de poder recibir, apoyo para que puedan estudiar, o la facilitación para que puedan tener empleo digno, para tomar algunos ejemplos

¿Qué dice la Convención de las Personas con Discapacidad?

Dice, o establece, que los Estados Partes, o sea los que han firmado, ratificado y depositado su adherencia y compromiso a la Convención, “se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.”Establece que comunicación incluirá lenguajes, visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, sistemas auditivos y otros medios y modos de comunicación. También se considera que por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. Obstáculos, restricciones, distinciones, exclusión por motivo de discapacidad, se considera discriminación.En el artículo 8, “se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad des estas personas”

El artículo 9 trata los temas de accesibilidad, por ejemplo en edificios, vías públicas, transporte público, escuelas, viviendas, lugares de trabajo y muchos más detalles, para que personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.Otros artículos tratan temas como acceso a la justicia, a su seguridad, su derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, a movilidad personal, a privacidad, al respeto para que puedan formar hogar y familia, a educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo. Temas como derecho a nivel de vida adecuado y protección social, participación en la vida política y pública, en la vida cultural, en actividades recreativas, esparcimiento y deporte también están tratadas en detalle en esta Convención.

El artículo 9 trata los temas de accesibilidad, por ejemplo en edificios, vías públicas, transporte público, escuelas, viviendas, lugares de trabajo y muchos más detalles, para que personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.Otros artículos tratan temas como acceso a la justicia, a su seguridad, su derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, a movilidad personal, a privacidad, al respeto para que puedan formar hogar y familia, a educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo. Temas como derecho a nivel de vida adecuado y protección social, participación en la vida política y pública, en la vida cultural, en actividades recreativas, esparcimiento y deporte también están tratadas en detalle en esta Convención

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

1. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

2. Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

3. Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,

4. Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

5. Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

6. Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,

7. Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,

8. Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

9. Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

10. Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

11. Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

12. Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

13. Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas

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