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Constitucion Ecuador

fariceo1315 de Agosto de 2012

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Los bienes del Tribunal Constitucional se transferirán a la Corte

Constitucional.

La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformará en una empresa

pública del Estado, autónoma, de conformidad con lo establecido en esta

Constitución y en la ley. Su personal, bienes y presupuesto se

transferirán a la nueva entidad.

SEXTA.- Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades,

mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y

montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para

lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución.

SÉPTIMA.- Se garantiza la estabilidad de las funcionarias y funcionarios, y

las empleadas y empleados de la actual Corte Suprema de Justicia,

Consejo Nacional de la Judicatura, cortes superiores, tribunales distritales

de lo contencioso administrativo y fiscal, tribunales de lo fiscal y

tribunales penales, que serán reubicados en cargos de similar jerarquía y

remuneración en el Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia,

cortes provinciales y tribunales, respectivamente.

OCTAVA.- Los procesos que estén sustanciándose por miembros de la

Corte Suprema de Justicia, así como aquéllos que estén en conocimiento

de las cortes policial y militar, pasarán a conocimiento y resolución de la

Corte Nacional de Justicia.

NOVENA.- El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de

trescientos sesenta días a partir de su conformación, implementará el

nuevo servicio notarial, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución los periodos de

nombramiento, encargos, interinazgo o suplencias de las notarias y

notarios se declaran concluidos.

En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará a concursos

públicos de oposición y méritos para estas funciones, de conformidad con

el nuevo marco constitucional. Mientras concluyen los concursos, las

notarias y notarios permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser

legalmente sustituidos.

Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual

régimen notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.

200

DÉCIMA.- En el periodo de transición el servicio de defensa penal seguirá a cargo

del Ministerio de Justicia, a través de la Unidad Transitoria de Gestión de

Defensoría Pública Penal, sobre cuya base técnica se organizará la Defensoría

Pública, que deberá crearse en el plazo de dos años, con prioridad en la defensa

pública penal, la defensa de la niñez y adolescencia, y los asuntos laborales.

UNDÉCIMA.- Durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo entre

quienes integren el primer Consejo Nacional Electoral y el primer Tribunal

Contencioso Electoral, para determinar cuáles de sus miembros deberán ser

reemplazados conforme la regla de renovación parcial establecida en esta

Constitución. El sorteo se realizará en la sesión en la que se apruebe la

convocatoria a los correspondientes exámenes públicos eliminatorios de

conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.

Las funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal

Supremo Electoral y de los tribunales provinciales electorales, que no sean

de libre nombramiento y remoción, continuarán en sus funciones dentro

de la Función Electoral, y se sujetarán a un proceso de selección y

calificación acorde a las necesidades de los nuevos organismos.

En cada provincia se conformarán temporalmente las juntas electorales

dependientes

...

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