Constitucionalismo garantista y Constitucionalismo principialista
lorenabruno12Informe15 de Mayo de 2017
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Constitucionalismo garantista y Constitucionalismo principialista
Luigi Ferrajoli
1.- ¿CUÁLES SON LAS CRÍTICAS PRINCIPALES QUE HACE FERRAJOLI A LO QUE ÉL CONSIDERA EL NEO CONSTITUCIONALISMO PRINCIPALISTA?
Las críticas principales que hace Ferrajoli al neo constitucionalismo principalista es que este constitucionalismo principialista registra la fenomenología al derecho como hecho, pero ignora al derecho como norma. Que existen falacias
Equivaldría a u na superación o directamente a una superación negativa, la consideración de la gran parte de las normas constitucionales comienzan por los derechos fundamentales
El constitucionalismo principalista indica que el derecho y la moral deben ir de la mano, debe ser ejecutado por un juez competente, con capacidad explicativa y condición de ofrecer solución para los casos difíciles que se ponga en práctica la moral y la argumentación, y va en contra del positivismo jurídico.
2.- ¿POR QUÉ SE CONSIDERA AL CONSTITUCIONALISMO GARANTISTA COMO IUSPOSITIVISMO REFORZADO?
El constitucionalismo garantista es considerado como iuspositivismo reforzado, porque en su tesis plantea y refuerza la teoría del positivismo jurídico, producido por, completa tanto como el positivismo jurídico como estado de derecho.
Es el sometimiento de la producción normativa a normas de derecho positivo, no solo formales, sino también sustanciales.
3.- ¿CUÁL ES LA EXPLICACIÓN QUE HACE FERAJOLI DE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS? ¿SON ESTOS CONTRAPUESTOS, SEGÚN ESTE AUTOR?
Ferajoli indica como principio a las normas constitucionales que formulan objetivos políticos, valores morales, derechos fundamentales y las reglas se aplican a los casos previstos por los principios, y según el autor, existe tal similitud en estas, que la mayor parte de los principios se comportan como las reglas.
La diferencia entre la mayor parte de los principios y las reglas es de carácter, no estructural, sino poco más de estilo.
Mientras las reglas se aplican a los casos previstos por ellas, los principios caracterizados generalmente no solo por la mayor importancia sino por una mayor indeterminación y por un carácter más genérico.
4.- ¿EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PONDERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS?
Consiste en hacer relevante los principios, tomados en cuenta ya sea principios constitucionales o principios morales, en los jueces, por ejemplo, donde según el autor este acto generaría un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política.
Ya que estos estarían habilitados para crear normas aunque sea a través de la ponderación de los principios, y resultaría anulada la separación de los poderes
Dos versiones del constitucionalismo
Manuel Atienza R.
1.- ¿POR QUÉ CONSIDERA EL PROFESOR ATIENZA, FALSAS LAS “TESIS DIRECTAS”?
El profesor Atienza considera falsas a las “tesis directas”, porque no cree que los derechos se deban ver escasamente como reglas o como principios, sino que los derechos tienen una dimensión normativa (reglas, principios), pero también constan de una dimensión axiológica o valorativa.
2.- ¿CÓMO DISTINGUEN ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS, EL PROFESOR ATIENZA Y RUIZ MANERO EN SU LIBRO LAS PIEZAS DEL DERECHO, EXPLICADO EN ESTE ARTÍCULO?
El profesor Atienza y Ruiz Manero se refieren a la distinción diciendo que la misma debía trazarse desde el punto de vista de su estructura, de su forma de operar, para razonamientos prácticos, y de su conexión con los poderes e intereses sociales.
Tal diferencia entre los principios y reglas consistían en que los principios constituían el caso en forma abierta, y las reglas, por lo contrario, lo hacían de forma cerrada.
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