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Constitucionalismo garantista y Constitucionalismo principialista


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Informes  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  628 Visitas

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Constitucionalismo garantista y Constitucionalismo principialista

Luigi Ferrajoli

 

1.- ¿CUÁLES SON LAS CRÍTICAS PRINCIPALES QUE HACE FERRAJOLI A LO QUE ÉL CONSIDERA EL NEO CONSTITUCIONALISMO PRINCIPALISTA?

Las críticas principales que hace Ferrajoli al neo constitucionalismo principalista  es que este constitucionalismo principialista registra la fenomenología al derecho como hecho, pero ignora al derecho como norma. Que existen falacias

Equivaldría a u na superación o directamente  a una superación negativa, la consideración de la gran parte de las normas constitucionales comienzan por los derechos fundamentales

El constitucionalismo principalista indica que el derecho y la moral deben ir de la mano, debe ser ejecutado por un juez competente, con capacidad explicativa y condición de ofrecer solución para los casos difíciles que se ponga en práctica la moral y la argumentación, y va en contra del positivismo jurídico.

2.- ¿POR QUÉ SE CONSIDERA AL CONSTITUCIONALISMO GARANTISTA COMO IUSPOSITIVISMO REFORZADO?

El constitucionalismo garantista es considerado como iuspositivismo reforzado, porque en su tesis plantea y refuerza la teoría del positivismo jurídico, producido por, completa tanto como el positivismo jurídico como estado de derecho.

Es el sometimiento de la producción normativa a normas de derecho positivo, no solo formales, sino también sustanciales.

3.- ¿CUÁL ES LA EXPLICACIÓN QUE HACE FERAJOLI DE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS? ¿SON ESTOS CONTRAPUESTOS, SEGÚN ESTE AUTOR?

Ferajoli indica como principio a las normas constitucionales que formulan objetivos políticos, valores morales, derechos fundamentales y las reglas se aplican a los casos previstos por los principios, y según el autor, existe tal similitud en estas, que la mayor parte de los principios se comportan como las reglas.

La diferencia entre la mayor parte de los principios y las reglas es de carácter, no estructural, sino poco más de estilo.

Mientras las reglas se aplican a los casos previstos por ellas, los principios caracterizados generalmente no solo por la mayor importancia sino por una mayor indeterminación y por un carácter más genérico.

4.- ¿EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PONDERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS?

Consiste en hacer relevante los principios, tomados en cuenta ya sea principios constitucionales o principios morales, en los jueces, por ejemplo, donde según el autor este acto generaría un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su  legitimación política.

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