Constitucionalismo
Danpiky11 de Julio de 2013
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DERECHO CONSTITUCIONAL (II PARTE)
TITULO IV
CONSTITUCION ECUATORIANA 2008
DR. ANDRÈS LOZA
CUARTO SEMESTRE “B”
DANIEL ROBALINO
2012 – 2013
INTRODUCCIÓN
La nueva Constitución de Ecuador establece un Estado de derechos que se fundamenta en los denominados derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales, desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior constitución. Según analistas, la nueva Constitución permitirá desarticular el modelo de Estado de Derecho y economía social de mercado y además que la nueva constitución del Ecuador integra dos poderes mas aparte de los conocidos poder ejecutivo, legislativo, judicial, se incorporar el de participación ciudadana y se eleva a función el Consejo Nacional electoral, también se redefinen las nuevas instituciones para que cumplan un fin protagónico en la visión Ecuatoriana, ya que cansados del viejo esquema, esta constitución recoge muchas aspiraciones de varios sectores que fueron olvidados por el manejo inmisericorde de partidos políticos que perdieron el norte y se dedicaron solo a lo suyo, dejando de lado a quienes los eligieron
OBJETIVOS GENERALES
Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Construir un gobierno Democrático, participativo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DEMOCRACIA
Para que la democracia se haya convertido en un régimen de igualdad y de libertad para todos los seres humanos, sin distinción de clase social, raza o sexo, hubo que recorrer prácticamente toda la historia hasta ya bien entrado el siglo en el que ahora vivimos. Hasta hace muy poco tiempo, el gobierno de una república, aun en el mejor de los casos, estaba reservado para unos cuantos. Y el último obstáculo ideológico hacia la ampliación universal de la democracia como patrimonio común se rompió apenas hace unos años, cuando las mujeres ganaron finalmente el derecho a votar y a ser votadas. Subrayo que era un obstáculo ideológico, porque en la gran mayoría de los países del mundo la democracia sigue siendo todavía una aspiración. Si se mira hacia todos los países del orbe y no sólo hacia el occidente de mayor desarrollo, se observará claramente que esa forma de gobierno sigue siendo privilegio de unas cuantas naciones. Y si bien las ideas democráticas han ganado un considerable terreno, no ha sido fácil pasar al ámbito de los hechos.
La idea de que los procesos electorales forman el núcleo básico del régimen democrático, en efecto, atravesó por la formación de partidos políticos y por una larga mudanza de las ideas paralelas de soberanía y legitimidad, que costaron no pocos conflictos a la humanidad. Procesos todos que tuvieron lugar en distintos puntos del orbe durante el siglo pasado y que estuvieron ligados, finalmente, a la evolución del Estado y de las formas de gobierno, como los últimos recipientes de las tensiones y de los acuerdos entre los seres humanos. Es una historia muy larga y compleja como para tratar de contarla en la brevedad de estas líneas. Pero lo que sí interesa subrayar es que la relación actual entre representación política y participación ciudadana es relativamente reciente, y que todavía hay cabos sueltos que tienden a confundir ambos procesos en la solución cotidiana de los conflictos políticos.
Los partidos surgieron como una necesidad de organización política en los Estados Unidos, y pronto cobraron carta de identidad en todos los países que habían adoptado formas democráticas de gobierno. Fueron instrumentos idóneos para reunir y encauzar a los múltiples grupos de interés que se dispersaban por las naciones y que complicaban la lógica simple de la democracia, pero al mismo tiempo se fueron convirtiendo en los protagonistas principales de esa forma de gobierno. Hoy es casi imposible concebir a la democracia sin la intermediación de los partidos políticos. Pero su presencia es mucho más un fenómeno propio de nuestro siglo que de un pasado remoto, mientras que su actuación como engranes indispensables de la democracia no siempre ha sido motivo de elogios. Nadie ha imaginado otra herramienta política capaz de sustituirlos con éxito, pero tampoco han pasado inadvertidas sus limitaciones ni las nuevas dificultades que han traído a esa forma ideal de gobierno. Y en particular, en lo que se refiere a los lazos entre representación y participación ciudadana. La participación ciudadana supone, en cambio, la combinación entre un ambiente político democrático y una voluntad individual de participar. De los matices entre esos dos elementos se derivan las múltiples formas y hasta la profundidad que puede adoptar la participación misma. Pero es preciso distinguirla de otras formas de acción política colectiva: quienes se rebelan abiertamente en contra de una forma de poder gubernamental no están haciendo uso de sus derechos reconocidos, sino luchando por alguna causa especifica, contraria al estado de cosas en curso. Las revoluciones no son un ejemplo de participación ciudadana, sino de transformación de las leyes, de las instituciones y de las organizaciones que le dan forma a un Estado. Pero tampoco lo son las movilizaciones ajenas a la voluntad de los individuos: las marchas que solían organizar los gobiernos dictatoriales, por ejemplo, aun en contra de la voluntad de 105 trabajadores que solían asistir a ellas, tampoco constituían ninguna muestra de participación ciudadana. Si en las rebeliones de cualquier tipo -pacíficas o violentas, multitudinarias o no - el sello básico es la inconformidad con el orden legal establecido y el deseo de cambiarlo, en las movilizaciones lo que falta es la voluntad libre de los individuos para aceptar o rechazar lo que se les pide: en ellas no hay un deseo individual, sino una forma específica de coerción. La participación ciudadana, en cambio, exige al mismo tiempo la aceptación previa de las reglas del juego democrático y la voluntad libre de los individuos que deciden participar: el Estado de derecho y la libertad de los individuos.
FUNCION LEGISLATIVA
Atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación por normas generales de derecho, también existe intervención de la función administrativa, en cuanto a la función jurisdiccional va a hacer respetar la reglamentación que ha hecho de esas relaciones. en cuanto al fomento, limitación y vigilancia de la actividad de los particulares, la función legislativa es el medio de crear la competencia de los agentes públicos para realizar esos actos, el control de esos actos particulares será a cargo de la función administrativa, y como estos actos pueden dar a lugar a conflictos será la función jurisdiccional quien los resuelva.
Los fines del estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al estado para su justificación y que consagran en su legislación. Las funciones del estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado.
Las funciones del estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del estado.
La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional.
La nueva propuesta es que las leyes antes de ser debatidas (y aprobadas) en el pleno de la asamblea, se las someta a una consulta popular. Antes, una ley sería elaborada por una comisión de la asamblea o enviada por el ejecutivo, se discutiría en el pleno y terminaría por ser aceptada. Ahora, corríjanme si me equivoco, pero este nuevo procedimiento tiene una implicación muy fuerte por detrás: Al menos un criterio para la aprobación de una ley es su popularidad.
El desconocimiento e ignorancia de los grupos no involucrados hace que una consulta popular sea sesgada. Ellos tomaran la posición que tome algún referente importante, el presidente, el jefe de afiliación política, el arzobispo, algún organismo internacional o algún dirigente gremial, entre otros. Sin embargo, no podemos considerar que el diseño de este “nuevo procedimiento” de aprobación de leyes carezca de fundamentos. Evidentemente realizar una consulta popular sobre alguna ley tiene sus ventajas: El pueblo ecuatoriano tiene la aparente oportunidad de expresar su opinión, y si la ley resulta un tremendo fracaso, los asambleístas podrán culpar al “pueblo”, compartiendo la responsabilidad y culpabilidad .
Desde mi punto de vista, todo apunta a que el pueblo termina perdiendo. Si una ley es buena, se somete a consulta popular y es aceptada, entonces el gobierno habrá perdido una cantidad importante de recursos que pudo emplearse es determinar efectivamente que era buena; Si la ley es buena y es rechazada, además del dinero perdido,
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