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Constitución De Hidalgo


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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Hidalgo

Requisitos para la creación de Municipios en la Entidad se requiere la aprobación del Constituyente Permanente del Estado y la concurrencia de los siguientes elementos:

• Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes.

• Que el territorio donde se pretenda erigir un nuevo Municipio, sea capaz de cubrir sus necesidades y atender a sus posibilidades de desarrollo futuro.

• Que los recursos para su desarrollo potencial le garanticen posibilidades económicas para prestar en forma adecuada los servicios públicos y ejercer las funciones que están a su cargo, en los términos que fije la ley.

• Que su población no sea inferior de cien mil habitantes.

• Que la comunidad en la que establezca su cabecera cuente con más de diez mil habitantes.

• Que el territorio que constituya el nuevo Municipio sea por lo menos de 500 kilómetros cuadrados.

• Que la población tenga equipamiento urbano adecuado para sus habitantes.

• Que previamente se escuche la opinión de los Ayuntamientos de los Municipios que resultaren afectados en su territorio, su economía y su población, con la creación del nuevo Municipio.

En caso de que no sean satisfechos todos los requisitos anteriores, la Legislatura no podrá erigir nuevos Municipios.

El Estado tiene al Municipio Libre como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, conforme a las siguientes bases:

I. Los Municipios que forman el territorio estatal son independientes entre sí, pero podrán previo acuerdo entre sus Cabildos, coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

II. ll. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que entrará en funciones el día quince de septiembre siguiente a su elección, durará en su cargo tres años y residirá en la cabecera municipal.

Cuando exista duda respecto de la línea divisoria entre dos o más Municipios, los Ayuntamientos la fijarán de común acuerdo, el cual someterán a la aprobación de la Legislatura.

En el caso de que no hubiere acuerdo, los Ayuntamientos podrán ocurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado a efecto de que, una vez que los haya oído y recibido las pruebas ofrecidas, resuelva en forma definitiva.

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