Constitución de Cádiz
christian12345Tesis1 de Junio de 2013
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Guatemala, visto desde el punto de vista jurídico en el presente trabajo, es un terreno conflictivo. En nuestra historia, desde 1823 –año en que nos separamos de México para conformar la República Federal de Centroamérica, hemos tenido ocho constituciones –nueve, si contamos la de Cádiz, sobre la que detallaremos más adelante.
A continuación se presenta la trayectoria del constitucionalismo guatemalteco, fuertemente influenciado por la inestabilidad política que, lamentablemente, siempre nos ha caracterizado, sobre todo en el último siglo.
1. Constitución de Cádiz de 1812
Como bien sabemos, Guatemala, tras declarar su independencia de España en 1821, no tardó en unirse a México, que para entonces era un gran imperio. No obstante, apenas dos años después, el 2 de agosto de 1823, las Provincias Unidas de Centroamérica decidieron separarse del gigante mexicano y, por ende, se hizo necesario crear una un sistema constitucional propio. Mientras esto ocurría, la región siguió adoptando la Constitución Española de Cádiz, dictada en 1812.
2. Constitución de 1824
La primera Carta Magna de la nación federal independiente se aprobó, por la Asamblea Nacional, el 22 de noviembre de 1824. En las discusiones previas de rigor se dieron diversos conflictos entre bandos ideológicos, tales como los liberales y conservadores, los federalistas y centralistas, los capitalinos y los provincianos.
Las que se consideraban novedades en aquel documento fundamental, que en realidad no lo eran tanto puesto que tenían su punto de origen en la Constitución de Cádiz de 1812, principalmente, o en la de Estados Unidos de América, reflejaban precisamente aquellas disidencias entre los diputados, producto, a su vez, de las divergencias entre partidos y provincias.
La figura jurídica del Senado, por ejemplo, originó encendidas polémicas. Dicha institución, compuesta por 10 personas, con dos representantes por cada Estado, con poder de veto y otros mecanismos contralores sobre las funciones del Ejecutivo, se estimaba, por los liberales, como un punto de equilibrio, de atenuación del poder centralizado del Presidente. Los moderados, por el contrario, consideraban que el Senado era un órgano híbrido, que, por sus ambigüedades jurisdiccionales, podía causar interferencias y aun colisiones, en relación con las funciones de los tres organismos supremos del Estado.
La Constitución, a pesar de todo esto, fue muy bien recibida en general, y generó muchas expectativas, aún cuando fue ratificada por el primer Congreso Federal y no por la Asamblea Constituyente, como era rigor. Ahora bien, entre las aportaciones que pueden abonarse a esta última, merecen destacarse las siguientes: establecimiento de los símbolos de la nación, eliminación de los impuestos de corte colonial –en especial el tributo–, legislación en función de asegurar los derechos humanos; entre otros, se buscó también la promoción de tertulias patrióticas, la mejora de la situación marginal de los indígenas, la reorganización del gobierno municipal, la Constitución de milicias populares y civiles y, con especial mención, la aprobación del decreto de abolición de la esclavitud a propuesta del diputado Simeón Cañas –acción que puso a la República en delantera a la mayoría de países del mundo.
3. Sistema Constitucional de 1839 a 1871
La persistencia de fuerzas disociadoras llevó a la crisis que ocasionó la disolución de la Federación Centroamericana –que empezó en 1838, cuando el Congreso Federal declaró que los Estados eran libres de organizarse como mejor les conviniere, y acabó prácticamente con el fusilamiento de Morazán, su caudillo más fuerte, a 21 años de la proclamación de Independencia.
A partir de entonces, todos los Estados se vieron en la necesidad de organizar sus Estados individualmente. En Guatemala, el sistema constitucional se integró por las Leyes Constitutivas aprobadas en 1839 por una Asamblea Constituyente: la Ley Constitutiva del Poder Ejecutivo, la Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial y la Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes.
4. Constitución de 1851
Es éste el período de Rafael Carrera, emblemático líder conservador que impuso como dictador desde 1851 hasta 1865, año que murió. Aun antes de su victoria definitiva ante los liberales, los dirigentes de la élite conservadora, algunos de ellos vuelto de un exilio iniciado en 1829, convocaron una nueva Asamblea Constituyente. ´
Esta última estuvo integrada, en esta ocasión, en su mayoría por clérigos y sentó las bases del régimen conservador, que se prolongó por cuatro décadas. Se dejaron sin efecto todas las reformas introducidas anteriormente por los liberales, incluyendo, por supuesto, las que habían minado el poder de la Iglesia. En el artículo primero de esta nueva Constitución, establecieron que Guatemala era un Estado “soberano, libre e independiente”; no obstante, en el artículo 10, se indicaba que el “pacto de unión que el Estado celebre con los demás de Centro América, ratificado que sea por su asamblea constituyente o su legislatura constitucional, será religiosamente cumplido, como parte de su ley fundamental”.
Entre otras de sus disposiciones importantes, reconocía la necesidad de proteger a los indígenas, declaraba inviolable la propiedad comunal o individual, prohibía la esclavitud y el trabajo forzoso sin pago alguno; aseguraba la libertad de opinión y de prensa, con la reserva de que esta última debía conformarse “a las leyes que deben reprimir los abusos de esta libertad”; se prohibía la tortura, se reconocían los derechos procesales de los acusados de cualquier delito, se aseguraba la independencia del Poder Judicial, se reconocía el derecho de habeas corpus -o de exhibición personal-, entre otros.
En resumen, aquel instrumento jurídico pretendía asegurar los derechos individuales pero, al mismo tiempo, organizar un gobierno que preservara los privilegios de la élite criolla, mientras calmaba las inquietudes campesinas.
5. Constitución de 1879
Tras la muerte de Carrera, no tardó demasiado en estallar la Revolución Liberal, ocurrida en 1871, liderada por los Generales Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios –quienes llegaron a ocupar, en ese orden, la presidencia de la República.
Así pues, llegado este nuevo orden político, la anterior Constitución, de corte naturalmente conservador, fue derogada y, en 1875, Barrios convocó a elecciones para una nueva asamblea constituyente. Tras muchos problemas en dicha decisión, pues algunos miembros de la Asamblea veían en aquella decisión un disfraz para la actitud dictatorial de Barrios, éste, impaciente, convocó una nueva asamblea en 1878. Una verdadera élite intelectual constituyó temporalmente la clase política que fijaría las pautas constitucionales del país.
Entre los temas de discusión figurarán, de nuevo, la reestructuración de la patria centroamericana –que parecía obsesionar por esa época al General Barrios–, las relaciones de la Iglesia y el Estado –reconociendo la libertad de culto y la educación laica–, y la estructura del gobierno, especialmente centrada en la composición del Legislativo –que se estableció como una cámara única.
Se formó, así pues, una Constitución laica, centralista y sumaria, que reconocía la división de poderes de forma absoluta, pero fortalecía el poder del Ejecutivo, que funcionaría asesorado por un consejo de Estado sin carácter representativo. Fue reformada 8 veces en aspectos secundarios, que no modificaron su inspiración inicial, hasta que en 1945 fue sustituida por un nuevo texto, concluyendo así con la etapa del constitucionalismo republicano de inspiración liberal. Ha sido la Constitución más permanente de la historia de nuestro país.
6. Constitución de 1945
La Revolución de 1944 sacó al dictador Jorge Ubico del gobierno, intentando acabar así con una serie de regímenes despóticos. El ciudadano Jorge Toriello, íntimo colaborador de Arbenz más tarde, escribió a propósito de ésta: “forjó el derecho a opinar libremente, protegiendo la divulgación del pensamiento, condición indispensable para ejercer la democracia; instituyó constitucionalmente el repudio a la reelección…”
Debido a este acontecimiento, la Constitución vigente, de 1879 fue derogada el 28 de noviembre de 1944, y el 16 de diciembre del mismo año convocó a Asamblea Constituyente, que en menos de dos meses inauguró una nueva etapa en la vida constitucional de Guatemala.
Entre las principales atribuciones de la nueva Constitución se encuentra la limitación de los poderes presidenciales y, por lo tanto, la promoción de la descentralización administrativa. Entre
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