Constitucion De Cadiz
fatima_nieves11 de Febrero de 2015
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Constitución de Cádiz - 1812
La obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Declaración des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.
El tema de la nacionalidad fue ampliamente debatido. La Constitución gaditana define a la Nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" y por ende, reconoce como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, a los hijos de éstos, igualmente a los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza, además, todos los que tuvieran diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía, y los libertos (en referencia a los esclavos) desde que adquirieran la libertad en las Españas.
La Constitución de Cádiz establece una patria amplia, que se extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban sus colonias. En breve, el territorio español comprendía “en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno”. En el entendido que esa división territorial no se adaptaba del todo a las necesidades geopolíticas del momento, la misma Constitución dice que se “hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan”.
El texto constitucional reconoce como un de sus principios más preciados el de la “soberanía nacional”. Se deslinda del origen divino del poder de los monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de dominio napoleónico, al declararse "libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Esto sin romper con el catolicismo tradicional de España, por el contrario, de manera absoluta, las cortes declaran que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.
Los legisladores tampoco rompen con la monarquía declarando que el “Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”. Ciertamente que divide el gobierno en los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), sin embargo instituyen la atribución legislativa del monarca compartida con los representantes, de tal forma que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. El Artículo 16 ubica al monarca en el campo del poder ejecutivo, estableciendo que “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”.
Lo mismo en España que en América, la vigencia y aplicación de la Constitución de Cádiz fue errática e inestable, en concordancia a las turbulencias políticas y sociales de la época. En 1814, al regreso del destierro, Fernando VII derogó todo lo legislado en las Cortes de Cádiz, restableció el absolutismo español y reprimió brutalmente a los líderes y grupos liberales. La insurrección militar pro liberal encabezada por Riego en 1820 obligó a Fernando VII a reconocer la Constitución gaditana de 1812, se establece así el trienio constitucional (1820-1823) que reinicia la obra legislativa de la cortes de Cádiz.
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
La Constitución de la Monarquía Española promulgada en la ciudad de Cádiz el 19 de marzo de 1812, es sin duda alguna una de las constituciones más importantes, tanto para la historia española como para la de México. Su trascendencia radica en que marca una pauta imborrable por ser la primera constitución -en el sentido moderno de la palabra- impuesta a la monarquía española que tradicionalmente había sido absolutista, es decir, carente de control alguno para el monarca. Asimismo, con la invasión de Napoleón Bonaparte[1] a España, la abdicación al trono de Carlos IV, la captura de su hijo y la presión de Bonaparte para la renuncia al trono español de Fernando VII, la imposición en el trono de José Bonaparte, entre las principales causas, se obligó a los habitantes de los reinos en ambos hemisferios a pensar, a encontrar las respectivas soluciones a sus problemas, generándose un laboratorio de ideas como: la recuperación de la soberanía popular, la representación popular, la convocatoria a un poder constituyente, el desconocimiento de un soberano impuesto, el reconocimiento de derechos humanos y sus garantías, y el primer paso en el largo recorrido para alcanzar nuestra independencia.
A lo largo de este trabajo de investigación se hará referencia -en el primer tema- a los principales antecedentes y sucesos cercanos y relacionados con la elaboración de la primeraConstitución de la Monarquía Española. Mientras que en el tema segundo, se hará una reseña de los efectos de la promulgación e inicio de vigencia de esta Constitución tanto en España como en la Nueva España, que como veremos, en la primera originó la unidad del pueblo frente a un monarca como José Bonaparte que carecía de legitimidad, lo que motivó que se convocara a las Cortes (sede de los representantes populares) para emitir una Constitución que gobernara a los súbditos de la corona (más no del monarca Bonaparte) en tanto su verdadero rey recobrara su libertad. Por su parte, en la Nueva España, lo que produjo fue que un sector estuviese de acuerdo y trabajara para la designación de sus representantes ante las Cortes, mientras que otro encontró el motivo para concretar el ideal que se había estado buscando: la independencia de nuestro país respecto de España, aunque fue hasta muy avanzada la lucha libertaria que se pensó en desconocer a Fernando VII como monarca de México.
En el tercer tema analizamos las principales aportaciones de la Constitución de Cádiz, la cuales fueron bastantes, ya que era una ley fundamental que rompía con las épocas monárquicas absolutistas tradicionales de España y quería una transición a la vida liberal, donde hubiese derechos fundamentales, división de poderes y controles constitucionales. Desafortunadamente para la época, tanto en España como en nuestro país, las condiciones imperantes no eran las más apropiadas y pese a su gran valor jurídico, estuvo en dos ocasiones a una vigencia efímera.
En el último capítulo se trata de llegar a varias respuestas a diversas inquietudes que se me generaron conforme se iba avanzando en el desarrollo del tema de la Constitución de Cádiz:
¿Cómo vivió y sintió la población esta Constitución? ¿qué tanto la acataron las autoridades novohispanas? Y ¿si se dio en algún momento esa aquiescencia constitucional por la ciudadanía mexicana?
I. ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN GADITANA
Es de suma importancia tener en cuenta el ambiente que se vivía tanto en España como en el Reino de la Nueva España para comprender el origen y los efectos de esta Constitución dela Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812[2], como jurídicamente fue denominada, en ambos territorios.
En España, imperaba “la más grave crisis política, económica y militar de su historia, desde la fundación de la monarquía bajo el reinado de los Reyes Católicos en el siglo XV”[3], a más de que Napoleón Bonaparte había solicitado la autorización real para que sus tropas pasaran por territorio español bajo el argumento de invadir territorio portugués, petición que fue accedida por el Rey de España. Sin embargo, no previó que ésta había sido la táctica militar de Bonaparte para declarar conquistada a España. Asimismo, Carlos IV, de la casa de los borbones, había abdicado a favor de su hijo Fernando VII, generándose un conflicto con motivo de la sucesión al trono español, razón por la cual, decidieron nombrar como árbitro precisamente a Napoleón Bonaparte. A partir de este año (1808), se considera que se da el “comienzo del fin de la Monarquía absoluta”.[4] Una vez más Bonaparte, actuando
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