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Constitucion De Cadiz


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  2.340 Palabras (10 Páginas)  •  366 Visitas

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ANTECEDENTES

Después de la derrota que sufren España y Francia en el Combate de Trafalgar (21 de octubre de 1805) contra Inglaterra, Napoleón I, urgido por conseguir los recursos necesarios para reponerse del fiasco y bloquear comercial y militarmente al poderío inglés con dominio absoluto de los mares, pide permiso a Carlos IV, para atravesar España con dirección a Portugal, aliada pasiva de los ingleses, en virtud del Tratado de Fontainebleau. Al ver el astuto corso un vacío de poder en el gobierno español, se erige en árbitro allí donde Carlos IV (padre) y el príncipe de Asturias, Fernando VII (hijo) se disputaban la corona. El primero abdica y Napoleón decide ayudar al segundo, y en febrero de 1808, Napoleón I, que al parecer no tenía planes de quedarse en España, toma las principales fortalezas militares estratégicas españolas, derrocando a Fernando VII, y designando en su remplazo a José Bonaparte, conocido como Pepe botella.

Precisamos que el 17 de marzo de 1808 el pueblo español en repudio al servilismo borbónico y de la aristocracia peninsular ante el invasor francés, se rebeló produciendo el motín de Aranjuez que provocó la caída de Godoy, la abdicación de Carlos IV, quien confiado acudió a Murat para recuperar la Corona, concretándose la ocupación napoleónica.

Los madrileños se levantan en rebelión el 2 de mayo de 1808 en defensa de su independencia y rechazo a la traición francesa, que hace imposible la permanencia del rey José I, mientras que en Asturia, Andalucía, Cartagena, Extremadura, Valencia, Lérida y Murcia se organizan en Juntas de Gobierno, los cuales se integran en una Junta Central Gubernativa del Reino en Sevilla, que posteriormente se traslada a Cádiz y convoca a Cortes.

En efecto la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino constituida el 25 de setiembre de 1808, fue el órgano que concentró los poderes ejecutivo y legislativo durante la ocupación napoleónica, el último poder reconocido en España y América, y fue la más importante, llegando a actuar hasta el 30 de enero de 1810 en que fue sustituida por el Consejo de Regencia de España e Indias, tras declarar nula la abdicación de Bayona y convocar a los diputados, tanto de España como de Indias para restaurar las Cortes, el 22 de mayo de 1809. Se creó la Comisión de Cortes para preparar la convocatoria y un plan de reformas para su debida aprobación.

Constitución de Cádiz

La Constitución de 1812 es uno de los textos jurídicos más importantes del Estado español, por cuanto sentó las bases de constituciones posteriores. Considerada como un baluarte de libertad, fue promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, día de la festividad de San José, por lo que popularmente fue conocida como “La Pepa”. Compuesta de diez títulos con 384 artículos, es considerada como el primer código político a tono con el movimiento constitucionalista europeo contemporáneo, de carácter novedoso y revolucionario, que establecía por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios fundamentales.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN EL PERÚ, 1812 - 1814

Un balance de la influencia que tuvo la Constitución de Cádiz en el Perú durante la vigencia del primer liberalismo hispano importa resaltar la trascendencia de dos instituciones que tendrán gran impacto en la futura república:

• Los procesos electorales

• Los ayuntamientos constitucionales.

Se manifiesta desde el momento del recibo de la Constitución por las autoridades del reino. Una carta remitida al periódico La Aurora de Chile describiría el ambiente de la ciudad de Lima por el solo hecho de haberse formado la junta preparatoria de elecciones para poner en práctica la Constitución, generando una gran expectativa en todos los estratos de la población:

“El nombre solo de Junta ha resonado en estos oídos sensibles con una harmonía inexplicable: la idea de elecciones libres, de funcionarios públicos, y depositarios de la confianza del Pueblo: la voz ciudadano repetido por cigarreros, y cobradores de cofradías: la movilidad de los empleados: la necesidad de entrar a esta clase por la forzosa puerta de la virtud, y el mérito: la circunstancia de que los litigios no se han de terminar a tres mil leguas de distancia por jueces, que ignoran hasta la situación geográfica de los ocurrentes: la disminución de las facultades ilimitadas de los semi-Dioses: y sobre todo el permiso por hablar de sus propios intereses, y derechos: ha disipado en un momento aquel nublado denso que ocultaba los prestigios con que estaban encadenadas las almas. Es asombrosa la igualdad que empieza a reinar entre los Generales, Regentes, Obispos, y grandes señores. Todo, todo nos acerca al feliz estado a que el destino nos conduce”

Lo mismo ratificará José Faustino Sánchez Carrión en la exposición de motivos del proyecto de Constitución de 1823. Sin embargo, las referencias a dichas instituciones gaditanas no serán positivas. Según Sánchez Carrión el sistema de elecciones previsto en la Constitución española producía graves consecuencias (él había experimentado los defectos en las elecciones populares del periodo 1812 – 1814): “Por ella se reunían juntas electorales de parroquia, de provincia y de partido (habla de las elecciones para diputados a Cortes), cometiéndose dos graves defectos, cuales son: reducir el nombramiento de diputados al sufragio de 7 o 9 individuos, fáciles de ganarse por el Gobierno, y destituir a las provincias, que entonces se denominaban partidos, del derecho de elección. Actuada esta en la Capital del Departamento, salían de ella los representantes, y caso nunca de los partidos; pudiendo en muchas ocasiones preponderar un partido sobre todo el departamento y darle la ley por sólo el número de sufragios como ya ha sucedido. Lo cual es a la verdad muy ajeno del principio de igualdad que debe dirigir en todos los actos nacionales”. Lo mismo acontecía para el caso de las municipalidades, que no eran ya “una gracia” que la Constitución hacía a los pueblos, sino la “declaración de un derecho”, de cuyo uso habían carecido “por el sistema de colonización”. Mas lo funesto no era aquello, sino la falta de las municipalidades en dirigir su actuación en beneficio de los pueblos, contrayéndose a sus deberes. Por el contrario, los cargos solo servían como títulos de “pura dignidad”, es decir, una representación “gravosa a los pueblos”. De haber ejercido sus deberes correctamente, el Perú quizás hubiera tenido “menos males que llorar”

La

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