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Constitución política de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en vigor.


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  Tesis  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  455 Visitas

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Critica sobre el artículo 1o de la constitución política de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en vigor.

ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011).

Anteriormente eran “individuos” es decir seres en su individualidad y con la reforma sostiene el termino persona que si nos remontamos a su significado más coloquial en el derecho son aquellos sujetos de derecho, susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, es decir ampliando aún más su campo de acción.

Continua con la especificación de Derechos Humanos y no Garantías Individuales, es decir, Los derechos humanos son considerados aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.

Además de que la Constitución establece a los tratados Internacionales al mismo nivel de ella.

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011).

Refiriéndonos a que la interpretación de los Derechos Humanos no podrá contraponerse a la Constitución, sin embargo siempre será a favor de las personas.

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011).

Se retoma que la aplicación de los Derechos Humanos, más que una simple aplicación Jurídica, se dirige a una cultura de nación, más que su aplicación, será su fomento como forma de vida, su observancia obligatoria

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