ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contabilidad El I.L.A Y Formulario 29

patigna2 de Mayo de 2013

472 Palabras (2 Páginas)793 Visitas

Página 1 de 2

Formulario 29: El Formulario 29 considera una versión con anverso y reverso, e incluye las instrucciones en hojas independientes. El Formulario 29 presenta un diseño estructurado por bloques de conceptos, asociados a cada tipo de impuesto y cuerpo legal que lo ampara; así como también, indica el orden de llenado de acuerdo al número de la línea. Además, existen flechas diagramadas y recuadros explicativos que indican el traspaso de la información al reverso o anverso, según corresponda.

Como se llena el formulario:

Anverso: El anverso del formulario contempla la identificación del período tributario que está declarando y el Rol Único Tributario del contribuyente. Considera además, los recuadros de declaración del Impuesto al Valor Agregado e Impuestos a la Renta.

- Débitos y Ventas (Líneas 1 a 17)

- Créditos y Compras (Líneas 18 a 39)

- La línea 40 resume el resultado de los registros anteriores. En ella, se debe registrar el monto a pagar de Impuesto al Valor Agregado determinado, o el Remanente de Crédito Fiscal para el período siguiente, según corresponda.

- Impuestos a la Renta (Líneas 41 a 54)

- La línea 55 resume el subtotal de impuesto a pagar o el total a pagar en el formulario, en caso que el contribuyente no requiera llenar datos al reverso.

Reverso:

- Sistema de Tributación Simplificada (Líneas 56 a 58)

- Impuesto Adicional Art. 37 D.L. 825 de 1974 (Líneas 59 a 66)

- Impuesto Adicional Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares (Líneas 67 a 85).

- Operaciones sobre Cambio de Sujeto de Derecho del Impuesto al Valor Agregado (Líneas 86 a 94).

- Créditos Especiales originados en Franquicias Tributarias (Líneas 95 a 98).

- Total Determinado y Remanentes de Créditos Especiales (Líneas 99 a 103).

• Impuesto ILA: la venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:

a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: tasa del 27%

b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación ,tasa del 15%.

c) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%. Este impuesto no se aplica a las ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperación del tributo por el exportador.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com