ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contabilidad Organizcional


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  800 Visitas

Página 1 de 2

La Empresa Colombiana Ltda. Perteneciente al Régimen Común, presentó la Declaración de Retención en la Fuente de Noviembre de 2012, en la fecha correspondiente. Sin embargo no pagó el impuesto a cargo; que problemas le acarrea dicha situación según las normas tributarias y cuál es el procedimiento a seguir para subsanar dicha situación.

Después de leer los materiales, documentos de apoyo, investigar al respecto y según lo aprendido hasta el momento considero que los problemas que acarrea presentar la Declaración de Retención en la Fuente de Noviembre de 2012 sin pago en la fecha correspondiente puesto que no hacerlo es una causal para considerarla como no presentada y no válida son los siguientes de acuerdo a cada caso:

* Para Retención en la Fuente (El que fuere superior):

* Un 10 % de los cheques girados que determine la Administración por el período omitid

* Un 10 % de los costos y gastos del período omitido establecidos por la Administración

* Un 100 % de las retenciones de la última declaración de retención en la fuente.

Sanción mínima: El valor de la sanción que debe liquidar la empresa, incluidas las sanciones reducidas, en ningún caso podrá ser inferior a la suma equivalente a diez (10) UVT

Sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración

* Si se presenta con posterioridad al plazo para declarar debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de las retenciones objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) de las mismas.

* Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor, o de la suma de (2.500) UVT, cuando no exista saldo a favor.

* En caso de que no haya ingresos en el periodo, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor, o de la suma de dos mil quinientos (2.500) UVT, cuando no exista saldo a favor. Esta sanción se cobra sin perjuicio de los intereses de mora que origine el incumplimiento de pagos de las retenciones.

*Cuando la declaración se presente con posterioridad se deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.7 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com