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Contabilidad


Enviado por   •  7 de Febrero de 2012  •  1.889 Palabras (8 Páginas)  •  472 Visitas

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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

A-7 PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN

14. Normalmente las notas se presentan en el siguiente orden, el cual contribuye al entendimiento por parte de los usuarios de la información que se presenta en los estados financieros de la entidad y a la comparación de éstos con los de otras entidades:

a) declaración en la que se manifieste explícitamente el cumplimiento cabal con las Normas de Información Financiera, para lograr una presentación razonable. En caso contrario debe revelarse este hecho;

b) descripción de la naturaleza, de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades;

c) resumen de las políticas contables significativas aplicadas;

d) información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros básicos, en el orden en el que se presenta cada estado financiero y las partidas que lo integran;

e) fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y nombre(s) del(los) funcionario(s) u órgano(s) de la administración que la autorizaron; y

f) otras revelaciones incluyendo:

I. pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos;

II. revelaciones de información no financiera; por ejemplo, los objetivos y políticas relativos a la administración de riesgos y

III. nombre de la entidad controladora directa y de la controladora de último nivel de consolidación.

19. Los estados financieros y sus notas deben presentarse en forma comparativa por lo menos con el periodo anterior, excepto cuando se trate del primer periodo de operaciones de una entidad. Cuando la entidad haya aplicado un cambio contable o haya corregido un error en forma retrospectiva, también debe presentarse el estado de posición financiera ajustado al inicio del periodo más antiguo por el que se presente información financiera comparativa.

33. Dentro de los estados financieros las partidas similares deben ser agrupadas bajo un mismo rubro de acuerdo a la naturaleza de la operación que les dio origen; si el rubro es significativo, debe presentarse por separado en los estados financieros. Las partidas que no puedan agruparse, si son significativas, también deben presentarse por separado. Si una partida no similar individualmente no es significativa, debe agruparse con otras.

A-8 SUPLETORIEDAD

Concepto: Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.

9. Una norma supletoria debe cumplir con todos los requisitos:

a) Estar vigente, según lo establezca la propia norma supletoria. Una nueva norma supletoria podrá aplicarse de manera anticipada, si ésta así lo permite;

b) No contraponerse al marco conceptual de las NIF;

c) Haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables;

d) Ser parte de un conjunto de normas formalmente establecidas, para evitar así, que en la práctica se apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico.

e) Cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera.

10. La aplicación de una norma supletoria debe sujetarse a las reglas siguientes:

a) Debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF;

b) Debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF; por lo tanto, la norma supletoria nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las normas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas en alguna NIF particular;

c) Debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna o en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema general esté contenido parcial o totalmente en una o varias normas;

d) En los casos en los casos en que la norma utilizada originalmente como supletoria sea modificada o derogada por parte de su organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la norma que la sustituya;

e) La supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF emitida por el CINIF sobre el tema relativo o, en su caso, cuando dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta opción.

12. Mientras se utilice una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de la siguiente información:

a) Breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que motivó la utilización de la norma supletoria;

b) Identificación de la norma supletoria, organismo que la emite, y fecha de vigencia;

c) Fecha en que se inició la supletoriedad;

d) Breve comentario del objetivo, alcance y normas de reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones que sustenten su utilización; y

e) En el periodo en el que la norma utilizada inicialmente como supletoria se sustituya por otra norma supletoria, deben comentarse las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la nueva adoptada.

B-1 CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES

3.

a) Aplicación prospectiva: es el reconocimiento, en el periodo actual y en periodos futuros, del efecto de un “cambio contable” a partir de la fecha en que éste ocurre.

b) Aplicación retrospectiva: es el reconocimiento del efecto de un cambio contable o de la corrección de un error, en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre, como si el tratamiento o reclasificación adoptado siempre se hubiera aplicado o el error no hubiera ocurrido.

c) Cambio contable, es:

I. Cambio en la estructura del ente económico – es la modificación en el número de entidades que se consolidan o combinan en un ente económico, que da a lugar a que se emitan estados financieros que, bajo una nueva estructura, efectivamente son de una

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