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Contabilidad


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  296 Visitas

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Contabilidad

Las instituciones del sector bancario se someterán a las normas contables dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias. Las instituciones del sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según lo que ésta disponga, sobre su forma, contenido y demás requisitos, para cada tipo de institución del sector bancario, lo siguiente:

1. Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo mes.

2. Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo trimestre.

3. Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final de cada ejercicio.

4. Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Los estados financieros e indicadores a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de cambio solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual. Los estados financieros a que se refieren los numerales 1 y 4 de este artículo, correspondientes a las oficinas en el exterior, deberán remitirse a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la periodicidad allí indicada.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá establecer modalidades y plazos de publicaciones distintos a las establecidas en el presente artículo, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, para los estados financieros a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá conceder un nuevo plazo de hasta siete (7) días continuos, cuando las sucursales

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