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Contabilidad

MarBv9320 de Junio de 2013

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Producción de bienes:

Todos aquellos cuya utilidad consiste en producir otros bienes. Son así producción de bienes las máquinas y otras instalaciones que permiten organizar procesos productivos que resultan en la creación de mercancías. Cuando se adquieren bienes de producción se efectúa una inversión, pues se destina capital a la compra de objetos con el propósito de realizar actividades productivas y no de consumirlos por la utilidad que estos tengan por sí mismos. Solo pueden ser tangibles.

Prestación de Servicios

Una prestación de servicio es un servicio que una empresa ofrece en lugar de un producto físico. Estos servicios se tratan de la misma manera que un producto, con un costo e inclusive una variedad de tipos, dependiendo del negocio.

Una prestación es aquel servicio que el Estado, las Instituciones públicas o las empresas privadas están obligados a ofrecerles a sus empleados y que les garantizarán algunas cuestiones de primera necesidad y mejoras en la calidad de vida, como ser la atención de su salud y la de su familia.

Sumados al sueldo y a los incentivos financieros que correspondan, los trabajadores recibirán una serie de beneficios que son de suma importancia casi como su remuneración, como ser: vacaciones, pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en los productos que comercializa la compañía.

A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

1º. El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

3º. Las cesiones del uso o disfrute de bienes.

4º. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.

5º. Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.

6º. Las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

7º. Los traspasos de locales de negocio.

8º. Los transportes.

9º. Los servicios de hotelería, restaurante o campamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.

10º. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

11º. Las prestaciones de hospitalización.

12º. Los préstamos y créditos en dinero.

13º. El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.

14º. La explotación de ferias y exposiciones.

15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

16º. El suministro de productos informáticos cuando no tenga la condición de entrega de bienes, considerándose accesoria a la prestación de servicios la entrega del correspondiente soporte.

En particular, se considerará prestación de servicios el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.

Establecer Diferencias entre Costo y Gastos desde el Punto de

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