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Contaduria


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  133 Visitas

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ADEMÁS DEBERÁN TENER REVISOR FISCAL:

1. Loterías

La Constitución Política de Colombia en su Artículo 336 señala que "Ningún monopolio podrá establecerse sino como árbitro rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley". Más adelante, el mismo artículo se refiere taxativamente al destino que debe darse a los recursos que generen las empresas de loterías: "Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud".

2. Entidades vigiladas por la Superfinanciera

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1990, las instituciones financieras que se encuentren sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, tienen la obligación de nombrar revisor fiscal; dentro de dichas instituciones se encuentran:

• Bancos.

• Corporaciones Financieras, de Ahorro y Vivienda.

• Sociedades Fiduciarias.

• Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

• Compañías de Financiamiento. (Leasing, Factoring, renting etc.).

• Compañías Especializadas de Ahorro y Crédito.

• Compañías de Seguros.

• Sociedades de Capitalización.

• Fondos de Garantías de Instituciones Financieras.

• Sociedades Comisionistas de Bolsa.

• Entidades destinadas a Casas de Cambio.

• Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

• Sociedades Calificadoras de Valores.

(Ley 45 de 1990 Art. 20).

Capítulo III INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA

Sección I. Revisoría Fiscal

Artículo 20. Obligatoriedad y funciones. Toda institución financiera sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y aquellas sujetas al control y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas. En todas las instituciones financieras con participación oficial la designación del revisor fiscal estará

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