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Contaduria


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  138 Visitas

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IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALES.

Impuestos: son erogaciones pecuniarias a favor del acreedor tributario y que está regido por el derecho público, es decir son pagos que los individuos y empresas tienen que realizar para financiar el estado con el fin de que en un momento dado el estado se los retribuya en servicios públicos.

Los impuestos se clasifican en:

• Impuestos directos: estos impuestos recaen principalmente sobre el patrimonio del contribuyente. Un impuesto directo es el ISLR.

• Impuestos directos: estos son los que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de los contribuyentes. Es impuestos directo el IVA.

Normativa Legal de Tributos

• Código Orgánico Tributario

• Convenios para evitar la doble tributación

• Impuesto a los Activos Empresariales

• Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

• Impuesto al Débito Bancario

• Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco

• Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos

• Impuesto sobre la Renta

• Impuesto al Valor Agregado

• Timbre Fiscal

• Renta Nacional de Fósforos

• Contribuyentes Especiales Prórrogas y Fraccionamientos

 Impuestos nacionales: estos impuestos son emitidos por el Ejecutivo Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al gasto público de salud, vivienda, seguridad, educación, construcciones de infraestructuras como carreteras, puertos, aeropuertos entre otros. Son impuestos nacionales: ISLR, IVA, Impuestos sobre hidrocarburos y minas, Impuesto sobre cigarrillo y tabaco, Impuestos por expendio de bebidas alcohólicas, Impuestos sobre sucesiones, Impuestos de bingos y casinos, Impuestos por la renta nacional de fosforo todos estos impuestos se encuentra en el artículo 156 de la CNRBV numeral 12. Es estado cuenta con un organismo a nivel nacional que es el encargado de adquirir todos estos impuestos que es el SENIAT.

 Impuestos estadales: estos impuestos son los que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estado donde aun existe los peajes esa tasas son tributos estadales.

 Impuestos municipales: en las 335 alcaldías que se encuentran en Venezuela, existe un organismo descentralizado que se encarga de recaudar los impuestos municipales que es el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria), son tributos del estado: tasas por el uso de sus bienes o servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, impuesto sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial entre otros.

Los estados y municipios según el artículo 183 de la CNRBV no podrán:

o Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito sobre bienes nacionales o internacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.

o Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.

o Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

o Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 160.

El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.

La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.

Artículo 161.

En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República. En consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas.

Asimismo, los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional.

Artículo 162.

Los municipios podrán celebrar acuerdos entre ellos y con otras entidades políticos territoriales con el fin de propiciar la coordinación y armonización tributaria y evitar la doble o múltiple tributación interjurisdiccional. Dichos convenios entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la respectiva Gaceta Municipal o en la fecha posterior que se indique.

Artículo 163.

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener:

1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos.

2. La base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así como los demás elementos que determinan la cuan tía de la deuda tributaria.

3. Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible.

4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por

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