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Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  22.641 Palabras (91 Páginas)  •  144 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

De Las Declaraciones

Sección I

De la Declaración Definitiva

Artículo 1°. Toda persona natural o herencia yacente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° y siguientes de la Ley, obtenga un enriquecimiento global neto anual y disponible que exceda de cincuenta salarios mínimos urbanos mensuales o ingresos brutos por más de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), deberá declararlos bajo juramento ante el funcionario u oficina de la Administración de Hacienda con jurisdicción en su domicilio fiscal o por ante la institución u oficina que la Administración Tributaria señale.

Parágrafo Único: Las personas naturales no residentes en el país estarán obligadas a declarar cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas, salvo que aquellos hayan sido objeto de retención total de impuesto.

Artículo 2°. Las compañías anónimas y sus asimiladas, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones; las sociedades de personas, los consorcios, las comunidades y todas las demás entidades señaladas en las letras c) y e) del artículo 5 de la Ley, deberán presentar declaración cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.

Artículo 3°. En los casos de contratos de cuentas en participación, el asociante y los asociados deberán incluir en las declaraciones de sus respectivos ejercicios anuales, la parte de enriquecimiento o pérdida que les haya correspondido en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta.

Parágrafo Único: El asociante tiene la obligación de determinar los ingresos, costos, deducciones y enriquecimientos netos o pérdidas de la cuenta en participación. Deberá asimismo cerrar los resultados de la cuenta de acuerdo con su año gravable y demostrar la forma en que se distribuyeron los enriquecimientos o pérdidas obtenidos.

Igualmente deberá identificar a los asociados de la cuenta con su correspondiente número de Registro de Información Fiscal.

Artículo 4°. Las personas naturales, socios o comuneros de las sociedades de personas o comunidades a que se refiere el artículo 8° de la Ley, así como las personas jurídicas integrantes de los consorcios, deberán incluir en las declaraciones de sus respectivos ejercicios gravables, las participaciones o cuotas que les correspondan en los enriquecimientos obtenidos o pérdidas netas sufridas por las sociedades, comunidades o consorcios de los cuales formen parte. En tal virtud, tales participaciones deberán ser declaradas por sus titulares dentro de los correspondientes ejercicios gravables en que fueron obtenidas.

Artículo 5°. Los cónyuges no separados de bienes deberán declarar conjuntamente sus enriquecimientos o perdidas, excepto los derivados del trabajo obtenidos por la mujer, a que se contraen los literales a) y b) del artículo 57 de la Ley, los cuales podrán ser declarados por separado. Los cónyuges que hayan celebrado capitulaciones matrimoniales o están separados de bienes por sentencia o declaración judicial, declararán por separado sus respectivos enriquecimientos o pérdidas.

Artículo 6°. Los contribuyentes y responsables obligados a presentar declaración, podrán cumplir con dicho deber formal por medio de apoderado constituido por documento público o privado.

En los casos de no presentes y de presuntos ausentes que no hayan constituido apoderado, la Administración Tributaria pedirá al juez competente con jurisdicción en el último domicilio del contribuyente o responsable, que les nombre representante para que presente la declaración y provea todo lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones principales y sus accesorios, sanciones y demás deberes fórmales establecidos en la Ley y este Reglamento o en cualquier disposición normativa de igual rango.

Artículo 7°. En los casos de representación legal, harán la declaración:

1.- El padre o la madre en representación de sus hijos menores, por las rentas que no constituyan usufructo legal.

2.- Los tutores en representación de sus pupilos o entredichos y los curadores en nombre de los inhábiles.

3.- Los directores, gerentes y representantes legales o estatutarios de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida, en representación de estas.

4.- Los que dirijan o administren las comunidades, y a falta de éstos hará la declaración cualquiera de los comuneros.

5.- Cualquiera de los cónyuges, por los enriquecimientos o pérdidas de la comunidad conyugal, a menos que declaren por separado conforme a la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley.

6.- Los herederos que se encuentren en posesión de los bienes, en los casos de herencias aceptadas a beneficio de inventario. Mientras no haya sido aceptada la herencia, la declaración de las rentas por los bienes hereditarios la harán los herederos que ejecuten actos conservatorios de la herencia o el albacea cuando por disposición del testador esté en posesión de todos los bienes.

7.- Los síndicos y liquidadores de las quiebras y los liquidadores de sociedades.

8.- Los depositarios de los bienes embargados o secuestrados por los enriquecimientos o pérdidas que produzcan tales bienes.

9.- Los gestores de negocios, por los enriquecimientos o pérdidas de negocios cuya gestión han asumido; y

10.- Los curadores de herencias yacentes por los enriquecimientos o pérdidas producidos por ellas.

Artículo 8°. A todos lo fines de la Ley se consideran enriquecimientos obtenidos en especie, los constituidos por bienes distintos de dinero.

Artículo 9°. Las ganancias fortuitas a que se refiere el título V de la Ley, obtenidas en especie deberán ser declaradas al precio de mercado para la fecha de su obtención.

Artículo 10. La declaración de rentas deberá comprender todos los enriquecimientos gravables obtenidos y las pérdidas sufridas en el período a

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