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Contestacion Demanda Fiscal


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  1.235 Visitas

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ANTONIO GOMES PEREZ, DIRECTOR GENERAL DE LOCAL JURIDICO DE PUEBLA NORTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, personalidad legal que acredito con la copia certificada del instrumento notarial número 86953 (ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres), pasado ante la fe del notario público número 104 en la ciudad de Puebla, Licenciado Irving Serrano Roque, misma que solicito sea reconocida en los términos de la fracción II del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en AV. CUAUHTEMOC NUMERO 1200, COLONIA SAN MANUEL, PUEBLA PUE. C.P. 06720, autorizando para los mismos efectos a los C. C. Licenciado en Derecho SELENE PALMA PIMIENTEL, CON CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 12345, persona que también es representante legal del SERVIVIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, personalidad legal que acredita con la copia certificada del instrumento notarial número 80345 , pasado ante la fe del Notario público 104 en PUBLA PUE. y DULCE MIRIAM CERESO RODRIGUEZ, con número de cédula profesional 98765 quien también es Representante Legal, tal como se acredita con la copia certificada del instrumento notarial número 86,953 pasado ante la fe del notario público número 104 en Puebla Pue. quienes quedarán facultados en términos y para los efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, interponer recursos, pedir se dicte sentencia y en general, para que puedan realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los intereses de mi poderdante, así como para recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal y recaben todo tipo de documentación y valores.

Con atención y respeto, comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a contestar la demanda interpuesta por GRUPO CCDAUR S.A de C.V, en contra de la nulidad, efectos y consecuencias de la resolución contenida en el oficio número 33, 077. Que por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación, dentro del término señalado para ello, al juicio de nulidad indebidamente instaurado en contra de mi mandante, en los siguientes términos:

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

PRIMERA.- Se hace valer como causal de improcedencia y sobreseimiento la relativa a la establecida en los artículo 8, fracciones I y II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, relacionadas con el numeral 9 fracción II, relacionada con el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente, esto en así debido a que la resolución que impugna la actora “NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO”, es decir el oficio 324-SAT-12-13-5-7434, de 30 de DICIEMBRE de 2013, ya que por medio de éste únicamente se notifica a la Actora sobre el resultado del Acuerdo a la razón por la cual no se ajusta a ninguno de las fracciones referidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no es competente para resolver sobre el presente asunto, y consecuentemente sobreseer el juicio, esto es así ya que se la simple lectura que haga el Magistrado Instructor se percatará que el oficio impugnado de ninguna manera constituye una resolución definitiva.

Por tanto, el oficio 324-SAT-12-13-5-7434, de 30 de DICIEMBRE de 2013, que se pretenda impugnar no afecte los intereses jurídicos del demandante, luego entonces, si vía juicio de nulidad se pretende debatir dicho oficio y este no trasgrede la esfera de la parte actora.

Además de que, en el oficio 324-SAT-12-13-5-7434, de 30 de DICIEMBRE de 2013, únicamente da a conocer que se emitió una resolución a su solicitud de condonación de la multa por $350, 000.00 (trescientos cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional)

SEGUNDA.- En el supuesto sin conceder de que proceda la impugnación del oficio 324-SAT-12-13-5-7434, de 30 de DICIEMBRE de 2013, la impugnación de tal acto, debe de tenerse por consentida, en virtud de que no se impugnó dentro del plazo legal establecido para ello, en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surtió efectos la notificación de la resolución definitiva, la cual se practicó con fecha 30 de diciembre de 2013, misma que se practicó legalmente, en virtud de que se realizó con la persona facultada para recibir notificaciones como la de trato, tal y como se desprende del acuse de recibido que obra a fojas cuatro del expediente de queja y que obra anexo como prueba en el presente juicio.

Luego entonces, debe de tener por improcedente la demanda de nulidad intentada por el Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Comisión de conformidad con el artículo 8, fracción IV, en relación con el diverso 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevén:

“Artículo 8.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.”

“ARTÍCULO 9o.- Procede el sobreseimiento:

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.”

Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala textualmente lo siguiente:

“Artículo 13.- La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:

I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.”

(Énfasis añadido)

El artículo anterior,

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