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Contestacion accion tutela


Enviado por   •  15 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  1.694 Visitas

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Envigado, Abril 25 de 2016

Señor

JUEZ LABORAL DE CIRCUITO (REPARTO)

Carrera 50 Nro 21.30, Of 2002, piso 20. Ed. La Orquídea.

Municipio de Envigado.

REFERENCIA: CONTESTACION ACCION DE TUTELA

RADICADO: NUMERO 06002 30 01 015 2014 00444 00

ACCIONANTE: JIMMY COLLAZOS FRANCO, JOSE LEONARDO ZAPATA, JUAN DAVID CASTAÑO CASTAÑO.

ACCIONADO: POLICIA NACIONAL DE MEDELLIN.

Respetado Señor Juez;

LUISA FERNANDA FERNANDEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 1.013.558.878 de Betulia Ant, abogada con tarjeta profesional número 87304-S4 del C.S de la Judicatura; en calidad de representante legal de la Policía Nacional de Medellín, dentro de los términos de ley, me permito dar respuesta a la Acción de Tutela, impetrada por los señores Jimmy Collazos Franco, José Leonardo Zapata, Juan David Castaño Castaño, contra la entidad pública que represento, en los siguientes términos:

A los Hechos

  1. Al hecho número uno tomando como referencia el artículo 64 del C.S.T modificado por el artículo 28 de la ley 789 de 2002:

"Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.”

Según esta normativa la institución pública de la Policía Nacional está en todo su derecho legalmente de realizar un despido sin justa causa mientras cumpla con las indemnizaciones respectivas que establece la ley. Por lo cual no se está vulnerando un derecho fundamental ya que cuando se firma un contrato con esta institución se acoge a los términos del contrato.

  1.  Al hecho número dos, los señores Gabriel Mistral Oquendo, Policarpa Largo Quiroz y Leonardo López Guerra manifestaron que enviaron una comunicación el 15 de febrero al general Rodolfo Palomino solicitando presentar su carta de retiro, la cual estaba anexada en el expediente y carece de radicado que es de vital importancia para verificar su autenticidad.

  1. Al hecho tercero es cierto parcialmente que se generó una baja moral en los agentes de la policía hasta el punto de sentirse incomodos ante la opinión público sobre los escándalos presentados por la “comunidad del anillo” pero esto no es un acontecimiento que vulnere un derecho fundamental y se tenga que llegar a presentar una acción de tutela. Teniendo en cuenta que la comunidad del anillo es un hecho que está en investigación y no se ha comprobado que sea cierto.
  1. Al hecho cuarto se reconoce que había desmotivación por parte del personal del nivel ejecutivo de esta institución debido a las malas condiciones laborales a lo cual no encontramos una conexión con el derecho tutelado.
  1. Al hecho quinto en lo referente a los señores  Gabriel Mistral Oquendo, Policarpa Largo Quiroz y Leonardo López Guerra manifiestan que la baja discrecional ha sido producto de esta carta a lo cual se concluye que no hubo tiempo de que fuera recibida en la sede principal en Bogotá por lo cual no se puede deducir que el despido se haya dado por este motivo.

Respetado Señor Juez, conforme a lo establecido en el artículo 5 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela que nos convoca es improcedente toda vez que no existió omisión por parte de la entidad pública, en consecuencia no hubo violación al derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital consagrados en el artículo 25 de la constitución política de Colombia y el mínimo vital desarrollado por la jurisprudencia constitucional en sentencia T-581 A/2011, porque el despido fue realizado dentro de los términos legales establecidos por la ley contenida en el C.S.T artículo 64.

Por lo antes expuesto me permito solicitar al Señor Juez declarar la improcedencia de la Acción de Tutela por no existir violación al derecho fundamental del trabajo y mínimo vital.

A la pretensión

Solicito Señor Juez, no acceder a la pretensión de los señores Gabriel Mistral Oquendo, Policarpa Largo Quiroz y Leonardo Lopez Guerra, en consecuencia declarar que no existió, ni existe violación al derecho fundamental al trabajo y mínimo vital por parte de la entidad pública de la Policía Nacional de Medellín.

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