Contraloría Social
luzace16 de Enero de 2013
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Contraloría Social.
ANTECEDENTES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
A nivel internacional:
V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay-1994)
En las recomendaciones y conclusiones de los países latinoamericanos, se asume como algo novedoso la estrategia de participación ciudadana en el control de sus sistemas políticos.
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca-1995):
El tema fue desarrollado como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública.
En Venezuela:
La contraloría social nace con mayor énfasis a raíz de sancionada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública.
Inicialmente desconocida en su trascendencia y concepto, en los últimos años, ha venido siendo asumida por muchos sectores de la población, como un derecho y un deber.
Para que el ejercicio de la contraloría social sea efectivo y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a la información relacionada con el funcionamiento de la administración pública.
DEFINICIONES:
CONTROL SOCIAL: El Control Social es el término que hace referencia al derecho constitucional que tienen todos los venezolanos y venezolanas de participar libremente en los asuntos públicos, específicamente en la Gestión Comunal, expresándose de esta manera el ejercicio de la democracia participativa y protagónica del pueblo
CONTRALORÍA SOCIAL:
En términos generales constituye un derecho y también un deber que tenemos garantizados en la Constitución y en diferentes leyes, todos ciudadanos y ciudadanas en Venezuela. El fin último de la contraloría social es asegurar la transparencia y proteger el bien común, en función de la calidad de vida de todos los ciudadanos.
En forma específica, la contraloría social es una forma de participación social por parte de individuos o grupos; consiste en el desarrollo de actividades de control y vigilancia de las acciones de interés público que el gobierno o ellos mismos realizan.
En la base jurídica, se define la contraloría social, de la siguiente manera:
Contraloría Social: “Sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. Ley Orgánica de Contraloría Social: (Gaceta Oficial, Nº 6011 de fecha del 21-12-2010)
Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas. (Ley de los Consejos Estadales de Planificación Y Coordinación de Políticas Públicas; Ar. 5, lt.11)
BASE LEGAL DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN VENEZUELA
La contraloría social posee una base legal precisa y determinada que comprende fundamentalmente: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y, por supuesto, la propia Ley Orgánica de Contraloría Social.
Instrumento legal Artículos vinculantes
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, 2007, 2009)
Se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública.
De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos los sus niveles 51. Derecho a presentar peticiones.
62. Participación del pueblo en la formación, ejecución y control de gestión pública.
66. Deber de rendición de cuentas de los representantes políticos.
141. Principio de transparencia y de rendición de cuentas de las administraciones públicas.
143. Derecho de los ciudadanos y ciudadanas, a ser informados (as).
168. Los municipios generarán mecanismos de integración de los ciudadanos al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados
184. (2) Participación en la evaluación y control de obras.
Ley Orgánica de la Administración Pública. (2008)
Contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y su relación con los ciudadanos y ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a los archivos y registros de la administración pública.
138. La administración pública nacional, deberá establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (2001, 2010)
En esta norma se establece que los ciudadanos y ciudadanas forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su función de control de la gestión pública. 9. Los órganos del poder popular están sujetos a la acción de la Contraloría General de la República.
75. Presta asistencia en la gestión de las contralorías sociales.
76. Los consejos comunales y las comunas, pueden presentar candidaturas al cargo de contralor en entes públicos.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, 2006, 2010)
En ella se reafirma los derechos de participación en la gestión local; quienes cumplan funciones de control social podrán participar en formulación y ejecución del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los informes de gestión y en el desarrollo y ejecución de obras y servicios, ésta ley se ocupa del tema de la Contraloría Social de una manera amplia. 270. El control social es un mecanismo para el ejercicio de la gestión pública municipal.
271. Los ciudadanos tienen derecho a organizarse, para ejercer el control social.
272. Los ciudadanos tienen derecho a la rendición de cuentas; por parte de las autoridades municipales.
273. Obligación de las autoridades de publicitar sus actos.
275. Derecho de los ciudadanos y de los consejos comunales a participar en control de la actividad municipal en su parroquia.
276. Ejercicio del control social sobre la gestión pública municipal.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2006, 2009)
Esta ley, define a los Consejos Comunales como: “medios para ejercer la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, y crea una Unidad de Contraloría Social, a la cual le define funciones. 1. Regular la relación con órganos del poder público para ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y de los proyectos vinculados a las comunidades.
33. Define la unidad de contraloría social para la evaluación de proyectos comunitarios y de vigilancia del consejo comunal.
34. Funciones de la unidad de contraloría social.
35. Coordinación con entes de Poder Ciudadano.
Ley Orgánica del Poder Popular (2010) 19. Define la contraloría social como uno de los ámbitos de actuación del poder popular.
Ley Orgánica de las Comunas (2010)
Establece los mecanismos de organización de más de un Consejo Comunal y organizaciones populares, alrededor de necesidades e intereses comunes, así como los procedimientos para el desarrollo de proyectos socio-productivos, industriales y otros que generen calidad de vida.
44. Define la unidad de seguimiento y control de los Bancos de la Comuna.
45. Define el Consejo de Contraloría Comunal como el responsable de la supervisión, evaluación y control social sobre los proyectos planes y actividades en el territorio de la comuna.
46. Requisitos: venezolano, mayor de edad, sin parentesco hasta 4to grado y 2do de afinidad con representantes en el CFG, vocero de la unidad de contraloría social, habitante de la comuna, no ejercer cargo de elección popular y no estar sujeto a interdicción civil.
47. Determina las funciones de la contraloría comunal.
48. Consagra la cooperación entre los miembros del poder popular y la contraloría comunal.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010)
Determina los procedimientos a través de los cuales, la colectividad, organizada en Comunas genera procesos de desarrollo endógeno, con apoyo del Estado. Igualmente, los mecanismos de contraloría social a la gestión y ejecución de recursos públicos. 25. Determina la creación de una unidad de contraloría social en la estructura de una unidad socio-productiva.
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