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Contratacion Electrónica


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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i) Reseñe las normas reguladoras de la asignación de nombres de dominio territoriales de su país, valorando si establecen un régimen similar al previsto en el marco de la ICANN para los nombres de dominio genéricos bajo “.com”.

En el caso de Panamá, no contamos con una norma reguladora específica para la asignación de nombres de dominios territoriales en el país; más, contamos con el NIC-Panamá (Network Information Center de Panamá) de la cual está encargada la Universidad Tecnológica de Panamá actualmente. Es en el año 2002 cuando la ICANN firma oficialmente con la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) un memorándum de entendimiento con el cual se designa como NIC PANAMA a esta institución, para la protección y distribución de los nombres de dominio “.pa”, convirtiéndose en la entidad encargada del registro de los nombres de dominio de nivel superior; cabe resaltar que esta iniciativa venía dándose desde el año 1994.

Para entender un poco el papel del NIC, cabe señalar a groso modo que el Departamento de Comercio de Estados Unidos en el año 1998 publicó un papel que sugería como llevar el manejo y administración de los dominios al sector privado, aumentando la competición y reduciendo los precios. En ese mismo año fue creada la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), que asumió la administración del Domain Name System DNS. Hasta la fecha, la ICANN ha avanzado en un proceso de desconcentración de funciones, tanto en la asignación de direcciones IP como en el manejo del registro de los nombres de dominio.

La gestión de los dominios del primer nivel “.com”, “.net” y “.org” ha sido descentralizada y abierta a la competencia por todos aquellos registradores autorizados por la ICANN. Las compañías autorizadas para obrar como registradores por la ICANN se encuentran sujetas a un régimen de libre competencia en cuanto a servicios y tarifas.

El registro de los nombres de dominio por país es ejercido por los denominados NICs (Network Information Centers), la cual es la autoridad que delega los nombres de dominio a quienes los solicitan y controla el registro de los nombres de dominio dentro de los niveles que le corresponde, así como controla las políticas de asignación de nombres en el dominio que le concierne. Cada país en el mundo (o propiamente dicho cada Top-Level Domain o TLD) cuenta con una autoridad que registra los nombres bajo su jurisdicción. Por autoridad no nos referimos a una dependencia de un gobierno, muchos NIC´s en el mundo son operados por universidades o compañías privadas.

En el caso específico de Panamá está encargada la Universidad Tecnológica de Panamá como ya había sido mencionado en párrafos superiores, adecuándose al régimen previsto en el marco de la ICANN para los nombres de dominio genérico.

ii) Valore si ese país es parte de los Tratados de la OMPI de 1996 sobre Derecho de Autor y sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, así como en qué medida su legislación sobre Derecho de Autor ha sido adaptada a esos Tratados.

La República de Panamá es parte de los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas.

Tenemos así, que Panamá ha ratificado diez (10) convenios y tratados internacionales en esta materia, de los cuales los más relevantes son los siguientes:

a) Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979; ratificado por Panamá mediante Ley 3 del 3 de enero de 1996, Gaceta Oficial 22,946 de 6 de enero de 1996.

b) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 (WCT/TODA) de 1996; ratificado por Panamá mediante Ley 92 del 15 de diciembre de 1998 (Gaceta Oficial 23,700 de 28 de diciembre de 1998). Se promulga la Ley 64 del 10 de octubre de 2012 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, para adecuarla a los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, la cual deroga la antigua Ley 15 de 1994 que regulaba esta materia.

c) Tratado

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