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Contratación Electrónica: Derechos Y Obligaciones

renansosa11 de Marzo de 2013

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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: DERECHOS Y OBLIGACIONES

El comercio electrónico es la compraventa de productos y la contratación de servicios a través de Internet.

Una transacción de comercio electrónico presupone un esquema tradicional de oferta y aceptación para la concurrencia de voluntades recíprocas y correlativas.

El contrato electrónico es la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura.

Fases de una transacción electrónica

Cuando cumple con los principios de oferta y aceptación. Puede dividirse en tres:

• En la primera, un adquirente potencial accede a una página de Internet para obtener información sobre cierto producto o servicio que le interesa adquirir.

• En la segunda fase, el adquirente manifiesta su aceptación enviando una orden de pago al vendedor y

• Finalmente, el vendedor procesa la orden de pago y hace entrega del producto o presta el servicio respectivo al cliente

Contrato electrónico

El contrato es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, el momento en que las dos voluntades oferente-aceptante se conciertan, nace jurídicamente un contrato y por ende una obligación recíproca para las partes.

Un contrato electrónico es aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.

El contrato electrónico es en sí un Contrato Atípico (de adhesión), ya que en él, quien recibe la oferta de venta, solo se limita a aceptar o a rechazar la oferta, sin posibilidad de sugerir siquiera, modificación alguna a los términos del contrato.

Las condiciones o cláusulas predispuestas, no siempre se hallan incluidas en el mismo contrato, sino que se encuentran en otro vínculo al cual hay que acudir si se las desea revisar; o si están incluidas, aparecen en letra menuda que quien recibe la oferta difícilmente las lee.

El Contrato Electrónico Bajo La Legislación Mexicana

Conforme a los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, un convenio es un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a producir o transferir obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

Aquellos contratos que recaen sobre operaciones comerciales se regulan en México como contratos mercantiles, en los cuales, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, en términos del Artículo 78 del Código de Comercio.

el Código Civil Federal reconoce actualmente en sus artículos 1834 y 1834 Bis que, cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación; supuesto que se tiene por cumplido mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Una Disposición similar se encuentra en el Código de Comercio vigente en el artículo 93

Existe una división básica entre comercio electrónico

El comercio electrónico indirecto comprende las transacciones realizadas por medios electrónicos relativas a bienes tangibles, es decir, en soporte material, de modo que la entrega del producto o la realización del servicio no puede tener lugar en línea, por lo que la ejecución de esa obligación coincide con la que tendría lugar

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