Contrato De Arendamiento
ErmindaTorres24 de Marzo de 2014
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Yo, GRICELIA CAÑAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 3.754.391, comerciante y de este domicilio, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominara LA ARRENDADORA, por una parte y por la otra, JOSE ANTONIO SIFONTES GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 4.937.251, comerciante y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara, EL ARRENDATARIO, han convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes Clausulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA, cede en calidad de arrendamiento a el arrendatario, un inmueble de su legitima propiedad constituido por un galpón con tres (03) puesto para Estacionamiento y una fosa, ubicada en Campo Alegre, Carretera Vía La Pica, a tres casa del Colegio Andrés Bello. SEGUNDA: El canon de arrendamiento se ha convenido en la cantidad de Tres Mil Bolívares (BS 3.000,00) mensuales cancelando Mil Quinientos Bolívares (1.500,00) quincenales. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de un (01) año, contado a partir del Veintiocho (28) De Febrero de 2013, hasta el Veintiocho (28) De Febrero de 2014, CUARTA: EL ARRENDATARIO, se obliga expresamente a lo siguiente: A) A no subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto de este contrato; B) A observar las disposiciones de orden sanitario aplicado al inmueble, siendo por su sola cuenta las multas o cualquier perjuicio que pueda ocasionar por falta de cumplimiento de estas disposiciones; C) A cancelar todos los recibos de los servicios públicos así como cualquier otro servicio que requiera el inmueble durante la vigencia de este contrato; D ) A no dar otro uso al inmueble para la cual fue arrendado: taller, reparación de frenos y ventas de repuesto, QUINTA: EL ARRENDATARIO, manifiesta que recibe el inmueble arrendado en condiciones aptas para el uso y disfrute por el cual fue arrendado, SEXTA EL ARRENDATARIO, no poda hacer por su sola cuenta modificaciones, alteraciones, ni mejoras de ningún genero sin el consentimiento previo y por escrito de la arrendadora y en caso de hacerlas no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por este concepto , SÉPTIMA: La falta de pago de dos(02) mensualidades consecutivas dará derecho a LA ARRENDADORA, de exigir la resolución o el cumplimiento del presente contrato de arrendamiento, por la vía judicial o extrajudicial, con la siguiente desocupación del inmueble, así como la entrega del mismo a LA ARRENDADORA, OCTAVA: Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos que pudieran originarse como consecuencia de las obligaciones contraídas en el presente contrato; así como los honorarios profesionales que el presente contrato origine de acuerdo a la ley. NOVENA: Es convenio entre ambas partes que EL ARRENDADOR deberá notificar por escrito AL ARRENDATARIO su decisión de continuar el presente contrato o no con una anticipación de treinta (30) días al vencimiento del mismo. DECIMA; EL ARRENDATARIO, manifiesta su conformidad con todas y cada una de las clausulas que aquí se exponen y en señal de su conformidad firma al pie de presente contrato
Maturín Estado Monagas, ala fecha de su presentación
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO
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