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Contrato De Arendamiento


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  363 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL

C. SANTANA CELIS SANTIAGO, COMO ARRENDADOR, Y POR LA OTRA EL C. LUIS ALBERTO CASAS NOYOLA, COMO ARRENDATARIO DE LAS ACCESORIAS UBICADA EN LA CALLE AV. NEZAHUALCOYOTL, NÚMERO 707, COLONIA TAMAULIPAS, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, MEXICO, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S:

PRIMERA: Para la celebración y firma del presente contrato se requerirá el pago de una renta y el depósito, mismas que servirán para la reparación de los desperfectos que en su caso se hicieren al finalizar dicho contrato.

SEGUNDA: a la firma de este contrato se solicitara la firma de un fiador mismo que dará garantía de pago del arrendatario

C L A U S U L A S:

PRIMERA. El precio de la operación será de ($ 4,500 pesos) (Cuatro mil Quinientos pesos m/n), cantidad que deberá pagar EL ARRENDATARIO al ARRENDADOR o a quien sus derechos represente en forma mensual a partir de la firma de este contrato en el domicilio del ARRENDADOR conforme lo previenen los artículos 7.670, 7.671, 7.674, 7.686, 7.687, y demás relativos y aplicables del Código Civil, vigente para el Estado de México; cubriéndolo en moneda nacional con toda puntualidad que comenzaran a contarse desde la fecha de la firma de este contrato.

SEGUNDA. Conviene expresamente EL ARRENDATARIO en que todo mes de arrendamiento es forzoso y pagara integro, aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día, y que por falta de pago de una sola presentación podrá EL ARRENDADOR solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato.

TERCERA. EL ARRENDATARIO señala como domicilio legal el ubicado en la calle cuatro, numero 103 de la colonia estado de México, del municipio de nezahualcóyotl, México, renunciando a cualquier otro, para los efectos legales a que hubiere lugar.

CUARTA. Le esta expresamente prohibido a EL ARRENDATARIO, traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previenen los artículos 7.714 y 7.715 del Código Civil vigente para el Estado de México, y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del ARRENDADOR, conservando en todas las responsabilidades que contrae por este contrato.

QUINTA. No podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de (VENTA DE ROPA BOUTIQUE)

SEXTA. EL ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso del ARRENDADOR y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada, si lo hace deberá restablecerla al estado en que la recibió al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el ARRENDATARIO, así como todas las instalaciones de luz, y aquellas que puedan ser aprovechables, renunciando EL ARRENDATARIO a los artículos 7.693, y 7.694 del Código Civil vigente para el Estado de México.

SEPTIMA. El término

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