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Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  Biografías  •  2.634 Palabras (11 Páginas)  •  233 Visitas

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                                                               INTRODUCCION

AUDIENCIA COSTITUCIONAL

En boca del rio, Veracruz, diez horas con veinte minutos  del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, hora y fecha señaladas en el juicio de amparo 159/2017 presidida por el licenciado Anuar González Hemadil, juez tercero de distrito en el estado de Veracruz, asistido de la licenciada Adela Márquez Hernández, secretaria con quien actúa y da fe, inicia la audiencia prevista por el artículo 124 de la ley de amparo, sin la asistencia de las partes. Abiertas la audiencia, la secretaria hace relación de las constancias de autos de las que destacan el escrito de demanda e informes justificados.

ANTECEDENTES

INTERES SUPERIOR DEL MENOR. NO DEBE INTERPRETARSE AL GRADO DE TENER POR ACREDITADO UN DELITO QUE NO SATISFACE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL RESPECTIVO. La suprema corte de justicia de la nación ha establecido los lineamientos a seguir por las autoridades jurisdiccionales cuando en los procedimientos que ante ellas se tramiten intervengan menores de edad, destacando que el concepto de interés superior de la niñez, tutelado en los artículos 4º.de la constitución política de los estados unidos mexicanos y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como un principio de naturaleza constitucional e internacional, considera el desarrollo de niñas y niños y el ejercicio pleno de sus derechos como criterios rectores en la elaboración de normas y en su aplicación, en todos los órdenes relativos a la vida del niño; reglas que se han recogido en el protocolo de actuación para quienes impartan justicia en caso que involucren niñas, niños y adolescentes ; sin embargo dicho interés superior del menor no debe interpretarse al grado de por acreditado un delito que no satisface los elementos de tipo penal respectivo pues su función no es esa si no que implica entre las cosas tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger el desarrollo de los infantes y el ejército plenos de sus derechos ; por tanto , si el caso se advierte que la autoridad responsable determino que con los datos aportados en la averiguación previa no se demostraron lo elementos constitutivos de determinado delito cometido contra el menor de edad , ellos de ninguna forma implica que se transgreda su integres superior.

 CONCLUSION

“PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIAL PENAL”

La mayor o menor exigencia de tatos probatorios para tener por demostrado de hecho delictuoso, y atribuirle so comisión a  una persona sobre todo cuando, está la niega, se encuentra en relación directa con la cantidad de médicos prueba que según la experiencia y naturaleza de ese hecho, pudieran haberse aportado para ese efecto desde luego con esas ilimitación numéricas que señalan la ley adjetiva ello es así porque si no se allegaron estas probanzas ello solo puede obedecer a que el hecho  existió o que siendo cierto el órgano de acusación   no cumplió con su deber de aportarlas; por tanto argumento adicional que pueda apoyar el por qué la pruebas aportadas son insuficiente de ser el que pudiendo haberse allegado otras, de ser cierto el hecho delictivo , no se aportaron.

De ahí que, cuando no existe certeza o seguridad plena para decidir un punto derecho, por no contarse con pruebas suficiente debe por la incertidumbre existente resolverse en favor del inculpado

Ellos es así, pues la duda tiene lugar cuando el proceso no existe prueba de elementos del delito no responsabilidad y, polo mismo ante esa insuficiente de prueba apreciarse una posibilidad del que el señalado como autor no fuera responsable del delito que se le atribuya , y ante ese estado de perplejidad, es cuando debe ordenarse su libertad.

Ciertamente, porque el principio procesal relativo a que en caso de duda debe absolverse se estructura en ausencia de prueba plena de cuerpo del delito y responsabilidad cuando, dentro de estos supuesto, cabe la posibilidad de señalar el autor como el responsable del ilícito y con la misma fuerza se puede sostener lo contrario, lo cual de todo caso opera en este momento dado el cumulo del material probatorio desahogado en autos, con el cual no se crea certeza  jurídica de la existencia del cuerpo del delito y menos de la probable responsabilidad del quejoso , ya que pensar lo contrario sería intentaría de la presunción inocencia que nos encontramos obligados a respetar por mandato constitucional y convencional.

Por tanto el cumulo de pruebas aportadas por la representación social, con el valor reconocido por la ley impide conocer exactitud realidad histórica en que acontecieron los hechos, y por lo contrario, nace y subsisten interrogantes que lejos de robustecer lo lascivo en la conducta del indicado, convergen en demostrar su inocencia, y da vida al principio de presunción de inocencia a que hará referencia más adelante.

De ahí debido al débil material de cargos sobre elementos constitutivos del cuerpo del delito por el que se decretó auto de formal prisión contra el quejoso, es lo que hace surgir en el caso en estudio, la llamada duda absolutoria o principio in dubio pro reo, en congruencia con el principio de inocencia que se considera se ve destruido con el endeble material probatorio que obra.

DECLARACION

Con la de cloración de la menor de identidad reservada ofendida, en la que refirió en lo que interesa, que el dos de enero de dos mil quince, arribo al lugar denominado, en compañía de y el novio de nombre; que se retiró de dicho lugar, el tres de enero de dos mil quince, a las dos de la mañana; que bajaron de tal sitio, y la ofendida, y ambas esperaron a los demás en la calle; momentos en los que llego a dicho lugar, un vehículo mercedes, color negro, que se estaciono en el frente; vehículo que era conducido por , como copiloto , y en la parte trasera iban y , momento en que sus amigas y , bajaron del bar, pidiendo este ultimo la camioneta en que iban; mientras tanto comenzó a acosar a , y al llegar la camioneta, subió y luego , siguiéndolas , quien comenzó a besar a la fuerza a la última de las nombradas, mientras ella se negaba y le decía a que se bajara; que jalo a la dicente, hacia el mercedes, al que la subió en la parte trasera,, a la fuerza, quedando en medio de y , este último del lado derecho, adelante manejaba e iba de copiloto; que la despojo de su celular, negándose a devolverlo; que y comenzaron a jalonearle la blusa y le tocaban los senos, metiendo sus manos debajo de la falda y introdujo sus dedos en la ropa interior y luego en su vagina; que le bajaron el brasear, a lo que ella les decía que la dejaran y no le hicieran daño, pero ambos le tocaban los senos, sin detenerse causándole miedo y llanto, mientras ellos continuaban tocándola se reían y burlaban, y y no hacían nada al respecto, más que burlarse; y como el quejoso y , la seguían manoseando, le dijo que para que no la molestaran se pasara al frente del vehículo; que llegara a la casa en el fraccionamiento en boca del rio Veracruz; que mientras ello sucedía sus amigas le marcaban insistentemente a su celular, por lo que respondió, diciendo que iba al antro, pero nunca fueron. Que al llegar a la casa, la bajo del vehículo, a la fuerza, tomándola del brazo y la jalo la interior del domicilio, caminando por un pasillo oscuro, en donde llegaron a un cuarto en cuyo interior se encontraba el gemelo de , quienes hablaron sin saber que dijeron, que del lado izquierdo de dicha habitación, había un baño en donde la metió, jalándola con fuerza de la muñeca izquierda, la tiro al suelo boca arriba, le subió la falda, le bajo la pantaletas hasta los tobillos, abrió las pernas de la menor de identidad reservada, se bajó el pantalón de mezquilla y el bóxer, seco el pene, y lo introdujo en la vagina, mientras ella le pedio que la dejara, que no la lastimara, que era virgen y que era novio de su amiga, pero no le importo: que cuando la soltó, le subió el calzón y le acomodo la falda, la saco del baño; que fuera a la habitación se encontraban los demás que  la llevo al coche y la subió nuevamente en la parte trasera, subieron también a los demás y saco el coche; que mientras estaba en el baño con, sus amigas siguieron llamando a su celular, el que contesto quien fui en quien les dio la dirección de la casa de , por lo que a la vuelta de esta, la esperaban sus amigas, descendiendo de la camioneta de aquellas, misma que abrió la puerta del mercedes, del lado que iba, mismo que iba sin camisa y con el cierre del pantalón abajo con ayuda de Marisol, que al pedirle su celular a, este se lo devolvió, que estaba con la blusa desabrochada, alterada y llorando, que solo le dijo sus amigas que le preguntaron qué había pasado, que ella no quería y no conto nada más; si no hasta un mes después en que se encontró a su hermana, quien a su vez al padre de ambas.

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