Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Indefinido
yolyh11 de Diciembre de 2012
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PURIFICADORA DE AGUA LA BENDICIÓN
DANLÍ, EL PARAÍSO
27634566
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
POR TIEMPO INDETERMINADO
Yo, Juan Francisco Salazar Munguía, mayor de edad, casado, con número de identidad 0703198500455 Ingeniero Industrial, con domicilio en la ciudad de Danlí, El Paraíso, en mi condición de Gerente General de la Purificadora La Bendición, en adelante Empleador, y por otra parte Luis Alberto Gutiérrez Ponce, mayor de edad, soltero, con número de identidad 0704 1987 00333, Perito Mercantil y contador Público, con domicilio en la ciudad de Danlí, El Paraíso, en adelante El Trabajador. Se convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales del trabajador y éste se obliga a:
a) Desempeñar el cargo de AUXILIAR CONTABLE y poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del puesto mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
SEGUNDO: El empleado prestará sus servicios en el lugar que ocupa la Purificadora de Agua La Bendición en la ciudad de Danlí, El Paraíso.
TERCERA: El Empleador se compromete a remunerar a razón de L. 12,000.00 (doce mil lempiras) mensuales, en moneda de curso legal, pagaderos de forma quincenal en el lugar que la empresa especifique.
CUARTO: La jornada laboral se especifica de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde y los días sábados de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 111, 112, 114 del Capìtulo VIII del Título II de la Terminación de contratos del código del Trabajo.
SEXTA: Para efectos del presente contrato queda entendido por las partes que los primeros sesenta días (60) corresponden al período de prueba, tiempo durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de ninguna de las partes. La relación de trabajo da inicio a partir del 8 de diciembre de 2012.
SÉPTIMA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
OCTAVA. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad.
Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Firmado en la ciudad de Danlí, El Paraíso a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
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