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Contrato Individual De Trabajo


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  363 Visitas

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Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.

http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_individual_de_trabajo

Contrato Individual de trabajo

Podríamos referirnos a las definiciones que la doctrina ha dado respecto al contrato individual del trabajo, pero consideramos preferible recurrir al texto de la ley, ya que este responde a las exigencias doctrinales, interpretado adecuadamente en algunas de sus expresiones:

Articulo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo: “el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia mediante una remuneración.”

Características

La doctrina acostumbra a asignar al Contrato de Trabajo las siguientes características:

1) Es un contrato principal, pues su existencia no está condicionada a la de otro ejecución contrato.

2) Algunos sectores de la doctrina extranjera consideran que es un contrato personal, pues una de las partes (el trabajador) ha de ser siempre una persona individual. Como veremos ello no es siempre necesario en nuestro derecho, respecto de la formulación del contrato, aun cuando si lo resulta en su ejecución (obligación de realizar un trabajo u obra).

3) Es un contrato bilateral pues procede del interés de dos partes y establece obligaciones reciprocas para ambas (fundamentalmente: suministro de trabajo a cambio de entrega de una remuneración).

4) Es un contrato oneroso y conmutativo, puesto que cada parte hace un sacrificio y recibe un equivalente de lo que da, y las prestaciones son ciertas y determinables en el momento de conclusión del contrato.

5) Es también un contrato consensual, es decir, cuya existencia se perfecciona por la simple concurrencia del consentimiento de las partes, sin requerirse formalidades especiales para su existencia (aun cuando veremos que, a veces, se requiere para la licitud de su establecimiento).

Titulo segundo. Relaciones individuales de trabajo

Capitulo i Disposiciones generales

Articulo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado,

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